La Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión crea y regula el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
De cada línea telefónica móvil, se resguardarpa siguiente la información:
I. Número de línea telefónica móvil;
II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea;
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general;
VII. Domicilio del usuario;
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
X. Los avisos que actualicen la información.
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SANCIONES A LOS CONCESIONARIOS O AUTORIZADOS EN RELACIÓN AL Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Artículo 307 Bis LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general;
II. No registrar un número de línea telefónica móvil;
III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley;
IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil;
V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
Artículo 307 Ter LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.
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