CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA).
El siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica.
Publicidad / Relámpago
Destaca los derechos humanos siguientes:
- Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
- A la vida.
- Integridad personal.
- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
- A la libertad personal.
- Garantías Judiciales.
- Legalidad e irretroactividad.
- Derecho a indemnización por error judicial.
- Protección de la Honra y Dignidad.
- Libertad de Conciencia y Religión.
- Pensamiento y Expresión.
- De rectificación o Respuesta.
- De reunión.
- Asociación.
- Protección a la Familia.
- Al nombre.
- Del Niño.
- A la Nacionalidad.
- A la propiedad privada.
- Circulación y Residencia.
- Políticos.
- Igualdad ante la ley.
- Protección judicial.
- Desarrollo Progresivo.
ORGANOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se determinan organismos para la protección de los derechos consagrados, los siguientes:
- COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- CORTE INTERAMERICADA DE LOS DERECHOS HUMANOS.