DERECHO A SANITARIOS GRATUITOS. TERMINALES.

DERECHO DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL A SANITARIOS GRATUITOS.

El artículo 42B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece el derecho a sanitarios gratuitos, determina:

LAS TERMINALES DEBERAN CONTAR COMO MINIMO CON LAS INSTALACIONES Y EQUIPO SIGUIENTES:

FRACCION II: Servicios sanitarios con instalaciones adecuadas para que los usuarios de la terminal hagan uso de ellas sin costo alguno. Complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio, en otras instalaciones dentro de la terminal.”.

La realidad que en la mayoría de terminales se cobra por el uso de los sanitarios violandose la ley en perjuicio de los usuarios.

Otros cuentan con servicios gratuitos pero inservibles, solo aparentando cumplir con la ley y las autoridades que supervisan tal aspecto brillan por su ausencia.

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Violacion al derecho a sanitarios gratuitos de los usuarios de autotransporte federal

JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES.

Época: Décima Época
Registro: 2016928
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.109 A (10a.)
Página: 2578

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A UN PERMISIONARIO, CONFORME A UN CONTRATO DE SEGURO, ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTARLA.

De acuerdo con el artículo 66C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, la cual requerirá al permisionario para que presente la documentación que justifique el monto.

Por otra parte, el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro indica que la empresa aseguradora que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado.

Cabe precisar que la subrogación tiene lugar cuando una persona sustituye a otra, adquiere los derechos y toma a su cargo los deberes de quien sustituye; en otras palabras, es una forma de transmisión de obligaciones, que se verifica por ministerio de ley tratándose de los contratos de seguro.

En estas condiciones, al demostrarse que, derivado de algún percance, conforme a un contrato de seguro se pagó en lugar del usuario (asegurado) algún servicio permisionado, es evidente que se consumó la subrogación.

Por tanto, quien se subrogó al usuario del servicio de arrastre y salvamento en el pago correspondiente a un permisionario, está legitimado para presentar la inconformidad referida, por el monto cobrado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 136/2017. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Otros temas jurídicos:

 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
 
 
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REGIONES TURISTICAS DE MEXICO
CARTA PORTE.

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