REGIONES TURÍSTICAS DE MEXICO

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de Agosto del 2019, de la Secretaría de Turismo, se determinan nueve regiones turísticas en México.

  1. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
  2. Región Norte: Chihuahua y Durango.
  3. Región Noreste: Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  4. Región Occidente: Nayarit, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Colima.
  5. Región Centro-Norte: Aguascalientes, Zacatecas y San Luis Potosí.
  6. Región Centro: Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala, Puebla, Morelos y la Ciudad de México.
  7. Región Litoral del Pacífico: Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
  8. Región Litoral del Golfo: Veracruz y Tabasco.
  9. Región de la Península Yucateca: Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

TEMAS CORRELACIONADOS A REGIONES TURÍSTICAS.

JURISPRUDENCIA SOBRE ZONAS O REGIONES TURÍSTICAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2006662
Instancia: Pleno
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. XXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 169
Tipo: Aislada

TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO GENERAL DEL TERRITORIO, RESPECTIVAMENTE, NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

De los preceptos citados se advierte que la Secretaría de Turismo, con la participación de las dependencias federales y las autoridades locales y municipales, será la encargada de formular el programa de ordenamiento general turístico, el cual es un instrumento de la política turística bajo un enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, para preservar los recursos naturales y aprovechar, de manera ordenada y sustentable, los recursos turísticos, y que el procedimiento para la creación, evaluación y modificación de programas de ordenamiento turístico local será determinado por las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia y deberán ser concordantes con los programas general y regional aplicables al territorio; pudiendo los particulares participar en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de este tipo de programas y tanto las dependencias como las entidades de la administración pública federal, podrán intervenir en la elaboración y aprobación conjunta de éstos, cuando incluyan una zona de desarrollo turístico sustentable. En ese tenor, los artículos 3, fracción X, 24, primer párrafo, fracción II y 29, fracción I y último párrafo, de la Ley General de Turismo, no invaden el ámbito competencial del Distrito Federal, pues se adecuan a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-K, constitucional, al facultar a la Secretaría de Turismo para ejecutar un mecanismo de colaboración y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, a fin de que, en conjunto, determinen la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso de suelo, a través del programa general de ordenamiento turístico, con el objeto de preservar los recursos naturales y aprovechar, en forma ordenada, las zonas turísticas, protegiéndolas como parte de una actividad prioritaria. Esto es, tanto las autoridades federales como las locales y las municipales participan en la elaboración del programa citado, de acuerdo a sus ámbitos competenciales, con la finalidad de proteger los recursos naturales y, por ende, la propia actividad y/o los recursos turísticos del país.

Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXVIII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

NORMAS MEXICANAS DEL TURISMO

PUEBLOS MAGICOS EN MEXICO. CRITERIOS GENERALES

SONDA DE CAMPECHE. REGLAS DEL TRAFICO MARITIMO

ACUERDO por el que se expide el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio. ANEXO 3. GLOSARIO DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO. D.O.F. 5/AGO/2019.


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