LOS DERECHOS DEL PACIENTE. SU REALIDAD EN MÉXICO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección a la salud, como un derecho humano. Las instituciones de salud publicas encargadas de cumplir con tal deber, son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE), las Secretarias de Salud de los Estados y otros Institutos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
Existe el marco legal y las instituciones publicas para colmar el derecho a la salud. Los institutos cuentan con una gran cantidad de personal, se ha reconocido que el IMSS cuenta con mas de cuatrocientos mil trabajadores, además de los servidores publica de los demás institutos. Siendo así, la salud de los ciudadados debería estar bien cuidada y atendida. Pero la realidad es otra. Diariamente se presentan casos de desatencion médica, negligencias, falta de medicamentos, citas para operaciones quirurgicas, muy largas, poco acceso a las especialidades, traslados de paciente deficientes, denegación de derecho a incapacidades, o una categorizacion baja de incapacidades distinta a las condiciones reales del paciente, etc. Veremos los resultados del nuevo sistema de salud INSABI instituto Nacional de Salud para el Bienestar.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL PACIENTES RECONOCIDOS EN MEXICO?.
Se enumeran algunos derechos del paciente reconocidos en la ley:
I. Recibir servicios integrales de salud;
II. Acceso igualitario a la atención;
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;
VII. Contar con su expediente clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Otros temas jurídicos:
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ENFERMEDADES DEL TRABAJO POR LEY.