¿ CUALES SON LOS TRAMITES QUE PUEDO HACER ANTE CONAGUA ELECTRONICAMENTE ?
Los trámites electronicos en CONAGUA DIGITAL son:
- PERMISO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.
- CONCESION/ASIGNACION DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES.
- CONCESION/ASIGNACION DE AGUAS NACIONALES SUBTERRANEAS.
- CONCESION PARA LA OCUPACION DE TERRENOS FEDERALES CUYA ADMINISTRACION COMPETA A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA.
- MODIFICACION DE TITULO O PERMISO.
- TRANSMISION DE DERECHOS DE TITULO.
- PRORROGA DE TITULO Y/O PERMISO.
- PERMISO PARA REALIZAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
¿ CUALES SON LOS REQUISITOS PARA HACER UN TRAMITE ANTE CON@GUA DIGITAL ?
- La e.firma.
- Email.
- Registrarse como usuario. LINK PARA REGISTRO.
- Impresora para imprimir el acuse de recibido.
- Documentos digitalizados en formato pdf, jpg, tiff, dwf, tif.
INFORMACION OFICIAL DEL TRAMITE. VER AQUI.
DECRETO PUBLICADO EL 1/OCT/2018 d.o.f. Puedes leerlo aquí.
LEYES CORRELACIONADAS AL TRAMITE ANTE CONAGUA DIGITAL.
JURISPRUDENCIA SOBRE CONAGUA
Época: Décima Época
Registro: 2016183
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A. J/17 (10a.)
Página: 1270
DERECHO DE PETICIÓN. EL RECLAMO DE SU VIOLACIÓN POR LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SOLICITADO POR EL QUEJOSO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.)].
Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -derecho de petición- por la omisión de inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) un título de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales solicitado por el quejoso, ese acto le causa un daño irreparable, pues produce una afectación a su derecho sustantivo de forma directa y no meramente procesal, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), este último interpretado en sentido contrario, de la ley de la materia, que lleve a desechar la demanda por notoriamente improcedente.
Por lo anterior, es inaplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital 2011580, de título y subtítulo: “AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.”, pues no se está ante un procedimiento jurisdiccional, sino frente a una petición del quejoso que origina un trámite en el cual opera el principio de oficiosidad, previsto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley de Aguas Nacionales, que obliga a las autoridades a gestionar e inscribir de oficio las etapas conducentes y cada una debe acreditar haberlo realizado, pues la ley no exige más actividad al promovente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 60/2017. 14 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Queja 83/2017. 8 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Queja 80/2017. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Queja 68/2017. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Queja 82/2017. 23 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Erik Montes Gutiérrez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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