LEY DE AUSTERIDAD EN MEXICO.

El 19 de Noviembre del 2019 se publico en el Diario Oficial de la Federacion la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.





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Regula la desigualdad social, la corrupción, la avaricia, nepotismo y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales.

Ademas. exige administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez.

Asimismo, pretende regular los fideicomisos gubernamentales. Prohibe la compra y arrendamiento de vehiculos de lujo, etc.

 

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2020044
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.59 K (10a.)
Página: 5370

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI SE SOLICITA CONTRA LOS EFECTOS DE LA LEY NÚMERO 11 DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR UN MAGISTRADO EN RETIRO DEL PODER JUDICIAL LOCAL, PARA CONCEDERLA BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE ENCONTRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE AQUÉLLA, QUE NO SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.




Cuando en un juicio de amparo se señale como acto reclamado por un Magistrado en retiro del Poder Judicial Local la Ley Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019, como norma autoaplicativa y no con motivo de algún acto concreto de aplicación en su perjuicio, es innecesario que aquél demuestre que a la presentación de la demanda de amparo hubiese resentido alguna afectación real y concreta pues, precisamente, con su promoción impugnando la ley con ese carácter y la solicitud de la suspensión provisional, lo que pretende evitar es que ello acontezca.

Lo anterior, en el entendido de que para su otorgamiento el quejoso debe demostrar su interés suspensional, o sea, ubicarse en los supuestos normativos impugnados; que éstos lo vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia y que, de concederse, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 17/2019. 19 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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