El 15 de Julio de 1992 fue publicada en el DOF la LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO.
Es un ordenamiento reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.
Esta regulada por el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas.
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Gozarán de personalidad jurídica.
Las asociaciones se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.
Te mostramos el indice y estructura de la ley para mejor comprension.
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