Demanda de pensión alimentaria en la CDMX. En la Ciudad de México CDMX puedes demandar el pago de la pensión alimenticia, por comparecencia, directamente ante la Dirección de la Oficialía de Partes Común, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México. TRAMITE GRATUITO.
Acude a las oficinas ubicadas en Avenida Juarez 8, 1er piso, colonia Centro, Colonia Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 6010, Ciudad de Mexico. Tel. 51-30-47-93. Atienden los LUNES a JUEVES de 9:00 a 15:00 y los VIERNES de 9.00 a 14.00 hrs.
BOLETÍN JUDICIAL JUZGADOS CDMX Ver aquí.
REQUISITOS PARA TRAMITAR PENSION ALIMENTICIA CDMX.
1. Identificación oficial con fotografía.
2. Acta de matrimonio si la persona es casada.
3. Acta de nacimiento de menores.
4. Domicilio de la parte solicitante.
5. Domicilio particular y laboral del demandado.
6. Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser en la Ciudad de México.
Otros temas jurídicos correlacionados al tema de pensión alimentaria en la CDMX:
¿ CUAL ES EL MONTO DE PENSION ALIMENTICIA ?
¿ Donde puedo tramitar la pensión alimenticia?
Tal vez te hagas esa pregunta. La respuesta: Se tramita ante un Juez Familiar de tu Ciudad (Tribunal Superior de Justicia de tu Estado o Poder Judicial de tu Estado. Busca en internet). Si no hay jueces familiares en tu Estado, pues será ante un Juez Civil. El problema es que para iniciar una demanda por pensión debes hacerlo por escrito. (Algunos Estados tienen servicios por comparecencia directa. Debes preguntar en juzgados). Ese escrito debe realizarlo un abogado de oficio o particular. Pregunta por los abogados o asesores de oficio en tribunales. Si tienes un abogado particular de confianza, pues contrata sus servicios, para que lleve el caso de pensión alimentaria. El trámite para la pensión alimenticia como se ha mencionado es, por escrito o comparecencia directa, exhibiendo las actas de nacimiento, matrimonio, concubinato, y lo datos del(a) demandado(a), respecto a su centro de trabajo, para el descuento respectivo.
Nota: Generalmente los juicios no se tramitan por internet. Salvo algunos servicios judiciales online, creados con motivo de la pandemia del COVID 19 y por los avances jurídicos en algunos estados de la República. Acude a tribunales para informarte o contrata un abogado de familia.
Puedes optar por los servicios de MEDIACIÓN o CONCILIACIÓN de tu Estado.
JURISPRUDENCIA SOBRE PENSION ALIMENTARIA.
Época: Décima Época
Registro: 2018733
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.)
Página: 863
PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 368/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
Amparo directo 1030/2017. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo directo 131/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez.
Amparo directo 204/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
Amparo directo 226/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023547
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C.4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, página 2979
Tipo: Aislada
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS ENTRE LOS DEUDORES.
Hechos: En una controversia familiar se declaró procedente el aumento de la pensión alimenticia para dos menores de edad, a cargo de su progenitor, estimándose que los ingresos mensuales de éste resultaban suficientes para solventar ese incremento, ya que el remanente le bastaba tanto para afrontar sus gastos personales, como la obligación alimentaria en favor de diversa acreedora. Inconforme, el progenitor pidió amparo aduciendo, entre otros argumentos, que la madre contaba con un ingreso muy superior al suyo (poco más del doble), por lo que la pensión a su cargo no resultaba proporcional.
Criterio jurídico: Para establecer los alimentos que los ascendientes deben proporcionar a sus menores hijos de edad, debe atenderse a los principios de justicia y proporcionalidad, y siendo los dos padres en quienes recae la obligación de proporcionarlos, hay que tomar en cuenta las reales posibilidades de cada uno, ponderando la diferencia de ingresos.
Justificación: Ante la diferencia de ingresos que exista entre los deudores alimentarios (madre y padre), y conforme a los principios a que se refiere el artículo 311 del Código Civil para la Ciudad de México, la pensión que se establezca debe atender, incluso, al sacrificio que represente para cada uno de ellos el cumplimiento de la obligación alimentaria, esto es, debe considerarse que el deudor con mayores ingresos está en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, frente al que percibe menos, lo cual, a su vez, debe repercutir en el monto que a cada uno corresponda (progresividad de la carga, según el nivel de ingreso), ya que la obligación no debe traducirse en imponerla a ambos en idéntica o similar magnitud, bajo el pretexto de igualdad formal o de derechos entre ellos, pues ante la disparidad de situaciones económicas el juzgador está obligado a buscar una igualdad en cuanto al sacrificio que para cada uno de los deudores represente el pago de la pensión, a fin de compensar las asimetrías en que se encuentren.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 99/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.