DISPOSITIVO. PRINCIPIO

El principio del DISPOSITIVO consiste en que la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales corresponden exclusivamente a las partes.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2009617
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo II
Materia(s): Común, Civil
Tesis: III.4o.C.34 C (10a.)
Página: 1655

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER DISPOSITIVO, CORRESPONDE A LAS PARTES LA INICIATIVA, IMPULSO Y RENUNCIA DE LOS ACTOS PROCESALES A SU CARGO.

Tomando en consideración que el procedimiento en el juicio de amparo en materia civil es de carácter dispositivo, corresponde a las partes la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales a su cargo, lo que descarta que el órgano de control constitucional, previo al inicio de cada término procesal, deba ordenar el levantamiento de una certificación en la que se hagan constar las fechas de comienzo y conclusión de esos términos, así como ordenar que se les dé vista con su contenido para que manifiesten si es su deseo promover, ya que tienen la obligación de velar por sus intereses procesales, so pena de soportar las consecuencias de su pasividad y la consecuente preclusión de sus derechos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 24/2015. Moisés Ganón Lugardo. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2017558
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.154 C (10a.)
Página: 2895

LITIS Y MEDIOS DE PRUEBA DIRECTAMENTE RELEVANTES. SU DETERMINACIÓN EN LOS JUICIOS QUE SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.

En los procesos jurisdiccionales que se rigen por el principio dispositivo, la litis es concebida como el conflicto de intereses sujeto a discusión y resolución judicial. Ésta se fija, por una parte, con las hipótesis de los hechos expuestos en la demanda, la contestación y el desahogo de la vista correspondiente y, de ser el caso, en atención al contenido de la demanda en reconvención, su contestación y la vista a ésta. Sin embargo, la alegación de un hecho no tiene por sí misma ningún efecto dispositivo o normativo, sino sólo cuando las partes lo reconducen a un supuesto de hecho legal y le atribuyen una calificación jurídica, el hecho alegado se vuelve constitutivo de una situación jurídica e integra la causa petendi de la demanda. Aunque las partes tienen la posibilidad de señalar la norma aplicable a las hipótesis de los hechos que exponen, en última instancia es al(o a la) Juez(a) a quien corresponde realizar esta vinculación, es decir, establecer la norma jurídica en la que se subsumen las hipótesis de los hechos expuestos. Para ello, previamente, debe atenderse a la forma lógica de la norma, a fin de identificar el antecedente de ésta, es decir, el supuesto de hecho que genera la consecuencia jurídica. Ahora bien, de la determinación de la norma en la que se subsumen las hipótesis de los hechos alegados por las partes depende la identificación de los medios de prueba pues, precisamente, éstos son todo aquello que permite conocer los hechos relevantes de la causa. Posteriormente, en función de la valoración de los medios de prueba aportados y admitidos se corroborarán o no las hipótesis de los hechos planteados por las partes y, en consecuencia, se podrá establecer si se actualiza o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 873/2017. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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