PRINCIPIO DE ABSORCION

ABSORCION: El principio de absorción o consunción se presenta en el concurso aparente de normas, aplicandose solo la figura delictiva que contiene mayor amplitud valorativa. Por ejemplo, una privación ilegal de la libertad con la finalidad de causar daños y las lesiones por otra. Debe aplicarse lo relativo a la privación ilegal de la libertad por contener una mayor amplitud valorativa.

JURISPRUDENCIA SOBRE ABSORCION O CONSUNCION.

Época: Décima Época
Registro: 2001263
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.1 P (10a.)
Página: 1673

CONCURSO APARENTE DE NORMAS EN EL DELITO DE ROBO. ANTE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS CALIFICATIVAS DE VIOLENCIA Y PANDILLA Y CONFORME AL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN DEBE SUBSISTIR LA PRIMERA POR TENER MAYOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

EI legislador ha previsto el tipo penal de robo, que en su fase básica protege lisa y llanamente el bien jurídico patrimonio.

Sin embargo, ha considerado que la comisión de este delito es singularmente de mayor gravedad cuando concurren ciertas circunstancias, lo que da lugar a un tipo complementado cualificado que genera un incremento en la gravedad del injusto y de la pena. Así, la razón que produce un incremento en la gravedad del injusto penal prevista en el artículo 225, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal (violencia) son dos circunstancias: una los instrumentos utilizados para ejecutar el robo, pues deben usar armas o portar instrumentos peligrosos; la segunda, es el número de personas que lo cometen que pueden ser uno o más sujetos activos, es decir, deben ser los sujetos activos las personas armadas. Por otro lado, la calificativa de pandilla regulada en el artículo 252 del mismo ordenamiento agrava la comisión del robo simple cuando son tres o más los sujetos activos que lo ejecutan. La razón esencial de esta circunstancia cualificante es el número de sujetos activos, pues al ser al menos tres se entiende, ya que el robo es de mayor gravedad en cuanto a su ejecución.

En estas condiciones, si el robo se cometió por tres o más sujetos armados y la responsable tuvo por demostrada ambas calificativas (violencia y pandilla), es evidente que surge un concurso aparente de normas que debe solucionarse conforme al principio de absorción previsto en el artículo 13, fracción II, del propio código, toda vez que dichas calificativas son incompatibles entre sí para aquellos casos en que intervienen tres o más personas armadas en la comisión del robo, pues las circunstancias de armas y pluralidad de sujetos es materia de regulación por la primera de ellas, ya que ése es su ámbito de aplicación en relación con el bien jurídico y obvio es de mayor alcance que la calificativa de pandilla, cuya regulación se limita al número de sujetos activos sin aludir al empleo de armas. Consecuentemente, ante dicha incompatibilidad de normas debe subsistir la agravante de violencia regulada en el artículo 225, fracción II, del referido ordenamiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 392/2011. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Teodoro Quintín Galindo Sánchez.

Época: Novena Época
Registro: 166600
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: XXXI.3 P
Página: 1676

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O SECUESTRO PARA CAUSAR DAÑO A LA PERSONA DEL PASIVO. SUBSISTE ESTE DELITO A TRAVÉS DEL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN SOBRE EL DE LESIONES, POR LO QUE NO PUEDEN ACREDITARSE EN FORMA PARALELA Y AUTÓNOMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

El delito de lesiones previsto en los artículos 253 y 254 del Código Penal del Estado de Campeche contiene dentro de sus elementos comisivos el de causar daño a la víctima; bien jurídico que también está protegido en el injusto de privación ilegal de la libertad en la modalidad de plagio o secuestro para causar daño a la persona del pasivo, previsto en el artículo 331, fracción I, del referido código, el cual contiene mayor amplitud valorativa que aquél por tratarse de la figura delictiva principal; por tanto, el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad antes aludida subsiste a través del principio de consunción o absorción sobre el de lesiones; de ahí que su acreditación no puede ocurrir en forma paralela y autónoma, pues de ser así se recalificaría la conducta ilícita cometida en detrimento de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 126/2009. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabién Oxté.

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