Caso de violación al derecho de acceso a la justicia: El articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos.
La literalidad de la disposición legal es la siguiente:
«La declaratoria de inexistencia de responsabilidad administrativa por faltas, o el desechamiento de la denuncia, deberá ser publicada en extracto en el boletín judicial gratuitamente; en estos casos el Tribunal, en resolución motivada, podrá imponer al denunciante, a la persona que lo asesore, o a ambos, una multa de diez a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización».
Análisis de la disposición legal.
De lo anterior, se desprende que una persona que acude a denunciar una falta de un juez u otro servidor judicial, de resultar desechada la denuncia o se declare la inexistencia de responsabilidad, se expone a que le apliquen una multa a él y hasta a quien lo asesore.
Tal disposición legal es contraria al principio de que «nadie esta por encima de la ley» pues los servidores judiciales están sujetos a la ley. Ademas inhibe la presentación de quejas por actos irregulares de los jueces.
En ocasiones, cuando una persona presenta una denuncia en contra de un juez, no cuenta con los elementos para investigar y por eso denuncia. Por lo que si después de la investigación se acredita la inexistencia de responsabilidad, eso no da lugar a la imposición de una multa, pues «a lo imposible nadie esta obligado.
La porción legal en análisis otorga privilegios especiales que no tienen otros servidores públicos de los poderes ejecutivo o legislativo, pues todos están sujetos a la investigación de sus actos, sin sanción para el denunciante.
Se traduce en una amenaza contra la presentación de denuncias por faltas judiciales. Por lo anterior la llamada «cultura de la denuncia» no tiene cabida entratándose de servidores judiciales.
El articulo 17 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia de manera completa, gratuita e imparcial. Sin embargo, la ley en comento impide un libre ejercicio de tal derecho.
Es decir, cuando una persona se siente agraviada por una actuación judicial tiene derecho a solicitar la revisión de responsabilidad de las autoridades judiciales.
Lo anterior, independientemente del resultado de la investigación o del criterio utilizado para determinarla, pues el denunciante no la puede conocer de antemano.
Peor aun, va mas allá, al pretender sancionar a quien asesore al denunciante. Nada mas fuera de la ley tal determinación legal. Se advierten rastros de intervención judicial en el proceso legislativo de la aprobación de la ley analizada.
Conclusión.
El articulo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos, resulta inconstitucional y violatorio de los principios de acceso a la justicia y de que nadie esta por encima de la ley. Ademas es transgresor de la «cultura de la denuncia».
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