Tratado internacional. El término tratado se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del término «tratado”: la Convención de Viena de 1969 define un tratado como «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular». La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales.
Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un tratado en sentido genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante; es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales; en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe hacerse por escrito. Incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, la palabra tratado, en su sentido genérico, se solía reservar para los contratos celebrados por escrito.
Tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2, primer párrafo de la Convención de Viena). Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados y se debe a que presentan entre sí características muy diversas, según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración o la formalidad o solemnidad con que se concluyen.
El artículo 89 fracción X de la Constitución establece que es facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, derivado de su facultad exclusiva que le concede el artículo 76 fracción I. Derivado del primer enunciado del artículo 89 fracción X y con relación al artículo 76 fracción I de la Constitución, prescribe como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión; estableciendo la facultad para que el Senado de la República sea el órgano encargado de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El artículo 133 constitucional señala que la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis en mayo de 1999, donde considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional.
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DEFINITIVIDAD
LEGALIDAD TRIBUTARIA