Terrorismo: es un delito grave cuya definicion se encuentra determinada por los supuestos previstos por los articulos 139, 139 bis, 139 ter, del Codigo Penal Federal de Mexico.
Los hechos de terrorismo contra mexicanos acontecidos en los Estados Unidos y otros países pueden ser juzgados por las autoridades de la Republica Mexicana.
Sin embargo, entre los requisitos exigidos por la ley estan que el imputado o acusado se encuentre dentro de la Republica Mexicana. Ademas de que no haya sido juzgado para tales hechos en el país donde lo cometió.
Por ello una vez conocidos los hechos, la fiscalía General de la Republica puede abrir una carpeta de investigación, y reunir las pruebas necesarias para la comprobación del delito y de la responsabilidad. En su caso, solicitar la extradición del imputado.
DISPOSICIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON EL DELITO DE TERRORISMO EN MEXICO.
Artículo 139 CODIGO PENAL FEDERAL.-Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
Artículo 139 Bis.-
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo 139 Ter.-
Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
Artículo 4 CODIGO PENAL FEDERAL.-Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.-Que el acusado se encuentre en la República;
II.-Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.-Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
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