En los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 93 bis del Código de Comercio, establecen que los comerciantes deben conservar su contabilidad mercantil, o celebrar actos jurídicos de comercio a traves de los medios digitales. Para ello, el 30 de Marzo del 2017, se expidió la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016, que determina los Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y capitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002). Contabilidad mercantil.
Puedes leer la NORMA OFICIAL NOM-151-SCFI-2016, PARA CONOCER SU CONTENIDO. VER AQUI.
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JURISPRUDENCIA SOBRE CONTABILIDAD MERCANTIL.
Época: Décima Época
Registro: 2002826
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.68 C (10a.)
Página: 1381
LIBROS CONTABLES. SU NATURALEZA JURÍDICA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 A 38 Y 41 A 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
De una interpretación armónica de los artículos 33 a 38 y 41 a 46 del Código de Comercio se desprende que la utilidad de los libros contables no sólo radica en que sirve de instrumento para guardar memoria de los negocios, sino que es un medio para otorgar certeza a los actos de los comerciantes, que obra en su beneficio y de los terceros que contratan con él; se trata de una conciencia del comerciante que refleja su conducta a lo largo del tiempo y constituyen una garantía para el mismo porque por los libros se da cuenta de los resultados de su trabajo.
Es a través de la contabilidad que el comerciante se informa del giro de sus negocios, modula su vigilancia y controla sus operaciones al advertir los cambios que se generan en su patrimonio, de modo que se tornan en una expresión de orden y racionalidad.
Todo comerciante debe llevar registro de sus operaciones en libros y aunque no puede considerarse que sea una obligación jurídica en sentido estricto, puesto que su incumplimiento no hace sino sancionar con una multa al comerciante sin obligarlo a enmendar la omisión y más aún, se prohíbe que se efectúen pesquisas de oficio para inquirir si se tiene o no el registro de las operaciones en libros, también es cierto que se ha impuesto la específica obligación al comerciante de llevar ese registro de operaciones comerciales en libros desde el momento en que existen estas últimas y no cesan mientras perdure la actividad mercantil; existe una libertad en la forma en que debe llevarse ese sistema de registros contables y depende de cada legislación, como el Código de Comercio, establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse, como puede ser no solamente el registro de la operación sino su soporte documental, pues no se debe soslayar que no puede existir una sola forma de registro contable atendiendo a la diversidad de giros y necesidades de organización de los negocios; esta libertad de registro contable exige que se lleven debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; lo anterior en el entendido de que la encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Con esta obligación impuesta al comerciante se dificulta la supresión o substitución de las hojas así como el falseamiento de las constancias de los libros, lo cual garantiza la buena fe y evita los fraudes en que pueden incurrir los comerciantes, sin que se soslaye que existen modernos sistemas electrónicos, ópticos o de otras tecnologías que plantean la existencia de otros requerimientos para tales sistemas de contabilidad.
Como excepción al principio de libertad de sistema de contabilidad, la ley establece la existencia de libros obligatorios, como el libro mayor, con la posibilidad de segmentar la información atendiendo a las necesidades o giro del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 169/2012. Daniel Alberto González Paredes y otra. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
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