¿Qué significa sinalagmático?

El término sinalagmático proviene del griego synallagma, que significa «contrato recíproco», y se utiliza principalmente en el derecho civil para describir una característica esencial de ciertos contratos.

¿Qué significa que un contrato sea sinalagmático?

Un contrato sinalagmático es aquél en el que ambas partes se obligan recíprocamente, es decir, existe una interdependencia entre las obligaciones de una y otra parte. En otras palabras, cada parte se obliga en razón de lo que la otra también se obliga a hacer.

Ejemplo clásico:

El contrato de compraventa es sinalagmático:

  • El vendedor se obliga a entregar la cosa.
  • El comprador se obliga a pagar el precio.

Ambas obligaciones están ligadas entre sí: una no tiene razón de ser sin la otra.


Tipos de contratos sinalagmáticos:

  1. Perfectamente sinalagmáticos: Cuando las obligaciones son simultáneas y equivalentes (como en la compraventa o arrendamiento).
  2. Imperfectamente sinalagmáticos: Cuando inicialmente sólo una parte se obliga, pero con el tiempo surge una obligación recíproca (por ejemplo, en el comodato, si el comodatario causa un daño y se ve obligado a reparar).

Contrario a sinalagmático:

Un contrato unilateral es aquél donde sólo una de las partes asume obligaciones (como la donación pura o el mandato gratuito).


Importancia jurídica:

El sinalagma da lugar a conceptos clave como:

  • Excepción de contrato no cumplido: Si una parte no cumple, la otra puede negarse a cumplir también.
  • Riesgo contractual: Si una de las prestaciones se vuelve imposible, puede afectar la otra.

FORMATO DE DEMANDA DE RESCISIÓN DE CONTRATO SINALAGMÁTICO.

JURISPRUDENCIA SOBRE SINALAGMÁTICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2002455
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. CCXXXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, página 622
Tipo: Aislada

ARRENDAMIENTO. LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE RENTAS Y LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR, DEBE ATENDER AL CARÁCTER BILATERAL Y SINALAGMÁTICO DEL CONTRATO DE.

El arrendamiento es un contrato bilateral y sinalagmático, porque ambas partes asumen obligaciones y éstas tienen interdependencia recíproca, esto es, el arrendatario está obligado a pagar la renta y el arrendador a entregarle la posesión del inmueble y a abstenerse de usarlo o de concederlo a otra persona durante la vigencia del contrato, por lo que no puede recuperar el derecho a su uso o goce hasta recibir la posesión por parte del arrendatario. Además, la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución de la posesión del bien inmueble al arrendador debe ajustarse a lo que establezca la legislación aplicable, y a los términos en que se obligaron las partes en el contrato de arrendamiento, sin que pase desapercibido que, en general, los códigos civiles imponen expresamente como obligación del arrendatario responder de los daños que por su culpa o negligencia sufra el inmueble y utilizar el bien exclusivamente para el uso convenido. De manera que el arrendador está en su derecho de revisar el estado en que se encuentra el inmueble al recibirlo, para corroborar que no tenga daños más allá del desgaste por su uso ordinario; debe manifestar al tribunal si las llaves recibidas corresponden al inmueble y si el juego entregado está completo, por lo que la liberación del pago de rentas a cargo del arrendatario debe coincidir con la entrega de la posesión del inmueble al arrendador.

Contradicción de tesis 221/2012. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Otros temas:

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

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