PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA? El principio ontológico de la prueba consiste en optar por dar credibilidad a la hipotesis más próxima a lo ordinario. Lo ordinario se presume ante lo extraordinario. Lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba. Por ejemplo, si se acredita estar dado de alta ante las autoridades hacendarias, respecto de actividades relacionadas a una ley de la que se pretende su inconstitucionalidad, mediante el principio ontologico de la prueba, se presume su interés jurídico para promover el juicio de amparo, sin que sea necesario acreditar que se dedica concretamente a la actividad comercial materia de la ley reclamada.

Sin embargo, este principio ontológico de la prueba puede utilizarse en todas las materias del derecho, no solamente en materia fiscal. En ocasiones, durante un juicio, quedan lagunas probatorias, pues los litigantes consideran innecesario acreditar determinados hechos que consideran obvios. Pero en la sentencia los jueces exigen la acreditación de hechos, que se presumen y no requieren prueba, pues no se trata de hechos extraordinarios. Con todo la invocación de este principio puede coadyuvar para un mejor análisis del caso, en apelacion o amparo directo.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2013711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.24 K (10a.)
Página: 2335

PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. ALCANCE DE SU OPERATIVIDAD PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA O LOS ELEMENTOS PARA EJERCER LA ACCIÓN DE AMPARO O CUALQUIER CONTIENDA JURISDICCIONAL.

En las contiendas jurisdiccionales pueden suscitarse situaciones de cuya certeza o veracidad dependa la procedencia de la acción planteada o alguno de los elementos necesarios para ejercerla, sea la de amparo o alguna otra. De ser así, puede ocurrir que, en torno a la demostración de esa certeza, concurran dos hipótesis de credibilidad más o menos posibles acerca de la misma situación, pero de las cuales no se tenga prueba directa de una u otra. En estos casos, el juzgador puede apoyarse en la operatividad del principio ontológico de la prueba y optar por dar credibilidad a la hipótesis más próxima a lo ordinario. En estas condiciones, conforme a dicho principio, cuando se está ante algún hecho desconocido y sobre éste se tienen dos hipótesis de afirmación distintas, debe atenderse a la más creíble, según la manera ordinaria de ser u ocurrir de las cosas. Dicho de otro modo, lo ordinario se presume frente a lo extraordinario, entendido esto último como lo poco o muy poco creíble, según el modo habitual o común de las cosas. Por tanto, el juzgador puede sustentar su labor decisiva en una regla de razonamiento, a fin de justificar sus resoluciones a partir de la distinción objetiva entre lo ordinario y lo extraordinario, es decir, sobreponiendo la razonabilidad de lo que comúnmente es, por encima de lo que rara vez acontece o es poco creíble o improbable, salvo prueba en contrario.

Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando, a efecto de justificar el interés jurídico para impugnar la constitucionalidad de una disposición fiscal con el carácter de heteroaplicativa con motivo de una autodeterminación, sea innecesario demostrar que el quejoso efectúa, de hecho o materialmente, la actividad comercial objeto del precepto referido, pues si se acredita con la constancia de situación fiscal que está dado de alta ante la autoridad hacendaria como contribuyente dedicado al régimen de aplicación de la norma reclamada, lo cual se corrobora con sus declaraciones, de las que se advierte que tributa y se autoaplica la disposición impugnada, dirigida a quienes ejercen esa actividad comercial; sin duda que con esos elementos objetivos, el peticionario logra acreditar el interés jurídico en el amparo, con independencia de si ofreció o no pruebas que demuestren que participa materialmente en esa actividad, pues lo jurídicamente preponderante es que los elementos de prueba sean suficientes para sustentar razonablemente que así es.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 216/2016. Manuel Antonio Arenas Enterría. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época
Registro: 160201
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Administrativa
Tesis: XI.1o.A.T.63 A (9a.)
Página: 1324

PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. SU APLICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El principio ontológico de la prueba -conforme al cual lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario se prueba- se fundamenta en la forma natural en que suceden las cosas. Así, quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseveración, tal como lo ordena el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por ello, cuando a la afirmación de un hecho de esta naturaleza se enfrenta la de uno extraordinario, la primera merece mayor credibilidad. En tal contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el particular acredita el inicio y fin del periodo con base en el cual considera que debe reconocérsele un derecho, deben presumirse demostrados también los lapsos intermedios de aquél, lo cual adopta la expresión específica de que probados los extremos, los medios se presumen (probatis extremis, media censentur probata).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 317/2010. Mario Jiménez Pimentel. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

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