Primeramente hay que distinguir entre documentos originales, documentos certificados (copias certificadas) y documentos sin certificar (copias simples). Los documentos originales son propiamente los primero y unicos que contienen un acto juridico o la expresion de una voluntad. Sin embargo, pueden sufrir deterioro, perdida, robo, etc. Ademas algunos se encuentran en archivos oficiales que impiden su movilidad por los particulares o personas ajenas a tal actividad juridica. Los originales hacen prueba plena.
Un expediente es un documento original en su constitución e integración, aunque eso no impide, que en las partes que lo integran, se encuentren otros documentos simples o certificados. Con todo un expediente es un documento original. Las copias certificadas de un expediente, puede hacer las veces del expediente original, para la realizacion de otros actos juridicos o para ser agregados en otros expedientes originales. Las copias certificadas al igual que los originales hacen prueba plena en juicio. Las copias sin certificar o “simples” tienen un valor muy limitado, pues pueden ser objetados por las partes o por no reunir los requisitos legales que el tramite requiere. Por ello, los documentos simples o sin certificar solo tienen una utilidad practica de consulta y como prueba, siempre y cuando no se impugnen por su característica. En conclusion: Las copias certificadas son documentos que acreditan la existencia del instrumento original, de las cuales da fe un funcionario con facultades legales para ello. Sirven de prueba plena para acreditar la existencia de un acto juridico. Existen copias certificadas de expedientes judiciales o administrativos, actas del registro civil, de escrituras publicas ante Notarios, entre otras. Sirven para acreditar fehacientemente un acto juridico.
JURISPRUDENCIA.
Época: Novena Época
Registro: 179623
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Enero de 2005
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 2/2005
Página: 540
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. A LAS EXHIBIDAS EN EL JUICIO LABORAL DEBE DÁRSELES EL MISMO TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO EN CUANTO A SU CONTENIDO QUE A LOS ORIGINALES.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 477, con el rubro: “COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGUAL ÍNDOLE, CUYO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTENIDO COINCIDE PLENAMENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.”, sostuvo que las copias fotostáticas certificadas tienen valor probatorio no sólo cuando se expiden sustentándose en un documento original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada por un funcionario con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos documentos concuerdan en todas sus partes; asimismo, estableció que la referencia que hace el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que cuando se ofrezca como medio de prueba un documento privado consistente en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, no constituye un obstáculo para realizarse con apoyo en una copia certificada, puesto que dicho precepto tiene el propósito de precisar que el original es idóneo para el cotejo, pero no impide que se lleve a cabo con una copia certificada.
En congruencia con tal criterio, se concluye que a las copias fotostáticas certificadas por Notario Público exhibidas en el juicio laboral se les debe dar, en cuanto a su contenido, el mismo tratamiento y valor probatorio que al documento original, sin que ello signifique que ese documento sea apto para demostrar el fin que se persigue, pues ello dependerá de las objeciones o a la apreciación que en derecho haga la Junta en su resolución.
Contradicción de tesis 159/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 2/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero de dos mil cinco.
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