¿CUÁL ES EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ?

¿Cuánto fijan los jueces como pensión alimenticia? Muchas personas que desean demandar, por la falta de pago de los alimentos, se hacen esa pregunta. Les inquieta saber la respuesta, ya que en ocasiones reciben apoyo del deudor alimentario, y demandarlo se exponen a recibir una pensión inferior, a la ayuda que se les esta proporcionando. Los jueces familiares generalmente toman en cuenta la capacidad económica del deudor alimentista y el número de los hijos. Obviamente, a mayor número de hijos es mayor el porcentaje de descuento. por concepto de pension alimenticia. Ademas toman como referencia el modo de vida de los acreedores o status de vida.

En la práctica, algunos jueces fijan del 15 al 2o % sobre el sueldo y prestaciones, como pensión, por un hijo. Del 20 al 30 % por dos hijos y del 30 al 50% de descuento por tres o más hijos. Con todo no hay reglas fijas, sino que ello queda al arbitrio del juez y de las circunstancias del caso concreto. Cuando el deudor no tiene un ingreso fijo, los jueces toman en cuenta el salario mínimo, como base para fijar la pensión.

RESPUESTA A LA PREGUNTA: No existen reglas sobre el monto de la pensión alimentaria a recibir, sino que ello queda al ARBITRIO DEL JUEZ FAMILIAR.

JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2017178
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.150 C (10a.)
Página: 3106

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA BASE SALARIAL SOBRE LA QUE SE CALCULA SU MONTO COMPRENDE TODOS LOS INGRESOS QUE OBTIENE EL DEUDOR ALIMENTARIO Y, POR ENDE, LOS DESCUENTOS ESTABLECIDOS DEBEN HACERSE SOBRE EL CIEN POR CIENTO DE SUS INGRESOS REALES, PARA CADA UNA DE LAS QUE SE HAYAN FIJADO.

La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal. Por ello, cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones sobre el suministro de alimentos en favor de su cónyuge, hijos, concubina, ex cónyuge, ex concubina, pareja estable o ex pareja, el ejecutor (patrón) debe realizar los descuentos establecidos a favor de cada acreedor sobre la base descrita, esto es, sobre el cien por ciento para cada una de las pensiones fijadas y no sobre el remanente; considerando que no existe disposición constitucional o legal que lo prohíba ni alguna que faculte a hacerlo conforme al principio que dice: “el primero en tiempo es primero en derecho”.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 772/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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