MISCELANEA FISCAL 2020

La miscelanea fiscal es la resolucion emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que agrupa las disposiciones juridicas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, con excepción al Comercio Exterior.

El objetivo es que los contribuyentes puedan cumplir de manera oportuna y adecuada.

El 28 de diciembre del 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacion, los




ANEXOS 1 y 19 DE LA MSCELANEA FISCAL DEL 202o. VER SU CONTENIDO COMPLETO AQUI.

 

ANEXO 1A DE LA MISCELANEA FISCAL DEL 2020. VER AQUI.

 

ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019. Ver D.O.F 9/ENE/2020.

 

ANEXO 14 DE LA MISCELANEA FISCAL 2020. D.O.F. 13/ENE/2020

 

ANEXO 15 DE LA MISCELANEA FISCAL 2020 (AUTOS NUEVOS) D.O.F. 14/ENE/2020.

 

ANEXO 16 A DE LA MISCELANEA FISCAL 2020. D.O.F. 24 DE ENERO 2020.

 
Anexo 30 de la miscelanea fiscal 2020. VER AQUI. D.O.F. 20/ENE/2020.



JURISPRUDENCIA SOBRE MISCELANEA FISCAL.

Época: Décima Época
Registro: 2013239
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a. CXXIX/2016 (10a.)
Página: 914

MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2002) (*).




De acuerdo con dicha jurisprudencia, el Alto Tribunal carece de competencia para conocer del recurso de revisión en el que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución miscelánea conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 3 de octubre de 2011.

Sin embargo, en virtud de la reforma a dicho precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de ese año, las reglas de la resolución miscelánea fiscal, al ser normas generales, actualizan la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de su impugnación, en la medida en que, por una parte, pueden resultar directamente violatorias de los derechos previstos en la Ley Fundamental y, por otra, el Código Fiscal de la Federación hace una remisión a dichas reglas para establecer, en su caso, distintas obligaciones de los contribuyentes. Así, ante el cambio constitucional señalado, resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 27/2002, pues tornaron las condiciones de su aplicación.

Amparo en revisión 333/2016. Financiera San Ysidro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Nota:(*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 218, con el rubro: «MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN.»

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 
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