LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

Fue publicada el 27 de mayo del 2019,  en el Diario Oficial de la Federacion, la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Primeramente, contiene como conceptos básicos: El Centro Nacional de Información; Instituciones de Seguridad Publica; Sistema de Consulta; Sujeto obligado y otros. Conforme a la Ley Nacional del Registro de Detenciones la información sera obtenida de los organos de procuración de justicia, policiacas, seguridad publica y de centros penitenciarios, juez municipal o civico, en los tres niveles: municipales, estatales y federales. eL registro de la detencion se verifica por la detencion en flagrancia, orden de aprehension, caso urgente, retencion ministerial, prision preventiva, o cumpliendo pena o arresto administrativo. Igualmente, se recabaran datos personales del detenido y de las autoridades que hicieron la detencion. Incluso se recabaran la fotografia y huellas dactilares del detenido. Puedes leer la ley para mayor información. Si tienes algun comentario hazlo en este sitio o mediante un mensaje. VER LEY

Asi mismo, el 22 de noviembre del 2019 se publicaron los lineamientos para la operacion y conservacion del registro nacional de detenciones:

LINEAMIENTOS OFICIALES DEL REGISTRO. VER AQUI.

Es decir, se formulara una especia de ficha signaletica. Por ello, por cualquier motivo las personas detenidas quedaran “fichadas”. Por ello, resulta procedente la formulacion de amparo indirecto en contra de tales registros de detencion.

JURISPRUDENCIA CORRELACIONADA A REGISTRO DE DETENCIONES

Época: Décima Época
Registro: 2013065
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II
Materia(s): Común, Penal
Tesis: 1a./J. 60/2016 (10a.)
Página: 864

IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA) ORDENADA EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).

TEXTO DE LA TESIS

De la lectura armónica del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, en relación ambos con el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo vigente a partir de abril de 2013, se concluye que en aquellos casos en los que la identificación administrativa del procesado se ordene dentro del auto de término constitucional, la parte afectada estará en aptitud de combatir tal determinación directamente a través del juicio de amparo; es decir, sin necesidad de agotar previamente el principio de definitividad. Ello es así, toda vez que ninguna de las legislaciones procesales antes referidas prevé de manera expresa la procedencia de un recurso o medio ordinario de defensa que permita revocar, modificar o nulificar este tipo de determinaciones. Además, para determinar si el recurso de apelación es procedente en estos casos, tomando en consideración que la resolución impugnada forma parte del auto de plazo constitucional, sería necesario acudir a una interpretación adicional y sistemática de diversas disposiciones legales aplicables, que no se obtiene de manera directa de la redacción de los preceptos que regulan la procedencia del recurso de apelación. Ello, pues el procesado debe atender otras disposiciones legales para efectuar una interpretación sistemática y racional sobre la dependencia de la orden de identificación administrativa del auto de término constitucional en que se realiza, así como de la forma de impugnación ordinaria de este último, para considerar que debe interponer el recurso de apelación también contra el acto que pretende combatir. Ejercicio de interpretación que de ninguna manera es exigible a la parte quejosa, en tanto no está obligada a conocer la ley para interpretarla y establecer técnicamente el medio de impugnación que debe oponer antes de ejercer la acción de amparo, en términos de la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo 61, fracción XVIII, última parte, de la Ley de Amparo.

DATOS DE IDENTIFICACION DE LA TESIS

Contradicción de tesis 298/2015. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 13 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, en el que se aparta de algunas de las consideraciones contenidas en la presente tesis; Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

OTROS TEMAS JURÍDICOS:

SUSPENSION DE AMPARO POR DESAPARICION FORZADA

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