IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. PRORROGA

El 29 de marzo del 2019, se publico en el D.O.F. de México, un decreto para prorrogar la importacion de vehiculos o carros usados hasta el 31 de diciembre del 2019.

Es una reforma al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio del 2011, modificado el 31 de enero del 2013, 30 de enero del 2014, 31 de diciembre del 2014, 31 de diciembre del 2015, 26 de diciembre del 2016, 28 de diciembre del 2017.

  1. DECRETO 29/MAR/2019 DE PRORROGA DE IMPORTACION VIGENTE HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL 2019. VER AQUÍ.
  2. DECRETO 31/DIC/19 DE PRORROGA DE IMPORTACION DE VEHICULOS VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020. LEER AQUI.

JURISPRUDENCIA SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS O CARROS USADOS.

Época: Décima Época
Registro: 2007555
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 61/2014 (10a.)
Página: 443

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece la forma de determinar cuándo un bien es originario del Estado Parte de la zona comercial, con base en un certificado de origen válido, para entonces aplicar los beneficios arancelarios previstos para el sector automotriz.

Ahora bien, en el artículo 502, numeral 1, inciso a), del citado tratado, se prevé que cuando un importador solicite tratos arancelarios preferenciales otorgados por el propio tratado, debe cumplir con la condición de declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario.

Por su parte, los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, establecen dos hipótesis de excepción a la exhibición del certificado de origen o del permiso previo de la Secretaría de Economía, sujeto a diversas condiciones y al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En esa tesitura, el decreto citado no establece mayores requisitos que los previstos en el tratado para dicha importación; por el contrario, se prevén supuestos de excepción o alternativas a la exhibición del certificado de origen, como opción en caso de no contar con dicho documento; de ahí que el decreto en cuestión no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es acorde con el Tratado de Libre Comercio.

DATOS DE LA TESIS.

 

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 443/2013. Rosario Villanueva. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 36/2014. José Luis Pineda Medrano. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Tesis de jurisprudencia 61/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de septiembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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