Los testamentos o la disposición testamentaria, es la manifestación unilateral de la voluntad de una persona, sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, para despues de su muerte. Es personalísimo, libre y revocable en cualquier momento.
Pueden heredarse los bienes, derechos y obligaciones. Elaborar un disposición testamentaria tiene un costo. Por eso algunas personas dejan de hacerlo.
Si no deja un testamento, los herederos legítimos deben iniciar un juicio sucesorio intestamentario. Pero si lo se deja, de cualquier manera, debe iniciarse un juicio sucesorio testamentario, salvo que no haya controversias entre los herederos, pueden acudir directamente ante el Notario.
La ventaja sería que se pudiera realizar el trámite de sucesión, con testamento, sin necesidad de un juicio, sino directamente ante el Notario Publico. Pero en caso de conflictos, se debe recurrir a un juicio forzosamente.
En algunos Estados, con o sin él, los herederos deben iniciar la denuncia de la sucesion, y eso los obliga a realizar casi los mismos trámites jurídicos, molestias y gastos para los herederos.
La unica ventaja es conocer con claridad los deseos del autor de la sucesion o fallecido sobre sus bienes y sobre quien deseaba fuera su heredero. Pero en gastos, tramites, impuestos, no existe ninguna ventaja representativa. Aun con la existencia de disposición testamentaria, los herederos inconformes impugnan el testamento y entorpecen el curso de la Sucesion.
Existen testamentos:
A) Público ( ante Notario Público).
B) Especiales: Privado (por enfermedad o incapacidad para desplazarse); Militar (en Guerra); Marítimo (peligro en altamar); Espacial y en el Extranjero.
¿ COMO ES LA SOLICITUD PARA HACER UN TESTAMENTO ANTE NOTARIO PUBLICO ?
¿ PERO QUE DICE UNA DISPOSICION TESTAMENTARIA PUBLICA ABIERTA REALIZADA ANTE NOTARIO ?
Cada Notario Público tiene una forma especial de redactar los testamentos, solo te presentamos algunos ejemplos.
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