DÍAS DE VACACIONES EN MÉXICO

En México, existen los días de vacaciones por ley y ésta autoriza a determinados organismos estatales establecer otros días de descanso y vacaciones.

Te presentamos los días de vacaciones más comunes en la República Mexicana.

CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.

CONFORME A LA LEY DE AMPARO.

Artículo 19 Ley de Amparo. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo
todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno
de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre
y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional
ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

DIAS DE VACACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX.

La mayoría de tribunales de México sigue el mismo patrón de descanso del Poder Judicial de la Ciudad de México.

calendario 2023 dias de descanso tsj cdmx

LEY SECA ENTRE LOS DIAS DE VACACIONES.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA LEY SECA.

El principal fundamento juridico es:

La LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES determina en su articulo 300 en su punto 2 lo siguiente: ” 2.-El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes “.

En segundo término están las leyes estatales para dar cumplimiento al artículo 4 Constitucional del derecho humano a la salud.

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