Derogación es la acción de derogar. Derogar es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor y por tanto, su obligatoriedad. Es el trato que se le da a las leyes cuando se suprime alguna de sus partes. Específicamente, la derogación se refiere a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto. En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado.
La derogación puede ser expresa, genérica o tácita. La derogación expresa es indicada, generalmente en sus artículos transitorios, declarando la derogación que puede ser de carácter específico; en cambio en la derogación genérica se recurre a la vaga fórmula: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”. En cambio la derogación tácita es producto no de una declaración de la nueva ley sino de la incompatibilidad existente entre las disposiciones de la ley anterior y las de la nueva, lo que da lugar a suponer la abrogación o derogación de la anterior, de acuerdo con el principio jurídico: leges posteriores prioris contraria abrogant, (las leyes posteriores derogan las anteriores, si son contrarias) con la excepción: lex posterior generalis non derogat priori speciali, (La ley posterior no deroga la ley especial anterior) así como la de que la ley inferior no deroga la superior.