DEROGACIÓN. CONCEPTO JURÍDICO

Derogación es la acción de derogar. Derogar   es   suprimir   una   norma,   de manera que cesa su vigor y por tanto, su obligatoriedad.  Es  el  trato  que  se  le  da a  las  leyes  cuando  se  suprime  alguna de  sus  partes.  Específicamente,  la derogación se refiere a la supresión de una  disposición  en  concreto  sin  ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto. En la  derogación  existen  algunas  reglas  que  la  doctrina  utiliza  para  fijar  sus límites.  El  decreto  promulgatorio  de  la reforma   debe   contener   la   referencia específica  al  numeral,  inciso,  fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de  una  eliminación  del  texto,  la  simple referencia    al    dispositivo    derogado consuma  la  derogación,  sin  necesidad de referirse al texto completo afectado.

La   derogación   puede   ser   expresa, genérica    o    tácita.    La    derogación expresa  es  indicada,  generalmente  en sus  artículos  transitorios,  declarando  la derogación  que  puede  ser  de  carácter específico; en cambio en la derogación genérica se recurre a la vaga fórmula: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”. En cambio la  derogación  tácita  es  producto  no  de una declaración de la nueva ley sino de la  incompatibilidad  existente  entre  las disposiciones de la ley anterior y las de la  nueva,  lo  que  da  lugar  a  suponer  la abrogación o derogación de la anterior, de  acuerdo  con  el  principio  jurídico: leges posteriores prioris contraria abrogant, (las leyes posteriores derogan las  anteriores,  si  son  contrarias)  con  la excepción: lex posterior generalis non derogat  priori  speciali, (La  ley  posterior  no deroga la ley especial anterior) así como la de que la ley inferior no deroga la superior.

ABROGACION

PRINCIPIOS JURÍDICOS.

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