Las personas trabajadoras del hogar son aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.
El trabajo en el hogar conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dia 02 de julio del 2019, debe seguir algunos:
LINEAMIENTOS:
- Las trabajadoras tendran los mismos derechos aun cuando vivan fuera o dentro del hogar u hogares que atienden.
- Los menores de quince años no podran dar el servicio en el hogar. Los mayores de quince años podran, realizando examenes medicos semestrales y su jornada no sea mayor de seis horas diarias o treinta y seis a la semana. Ademas de que haya concluido la secundaria o lo apoyen para terminarla.
- La contratación de los trabajadores del hogar será por escrito. Debera reunir al menos: Nombres y apellidos de las partes. Domicilio del lugar de trabajo. Fecha del inicio del trabajo y su duracion. Tipo de trabajo a realizar. La remuneracion, peridiciodad, forma de pago. Horas de trabajo. Las vacaciones anuales pagadas, periodos de descanso diario y semanal. Suministro de alojamiento y alimentos (cuando proceda). Condiciones ante la terminación del trabajo. Herramientas para el desarrollo del trabajo.
- No se podra pedir prueba de embarazo ni despedirla por ese motivo.
- Los uniformes seran proporcionados por el patron, no a cargo de la trabajadora.
- No se hará distincion en sus condiciones por ser migrante.
- Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la Ley. Tienen derecho a descansar los dias de descanso obligatorio.
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Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando seexcedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras,conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 de la Ley.
- Deberan estar inscritas en el Regimen de Seguridad Social.
Si deseas puedes ver el Decreto Oficial de 2/jul/2019. Aquí.
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