DERECHOS EN CASAS DE EMPEÑO

Las personas hacen uso de las casas de empeño para adquirir algun préstamo, pero ¿ Cuáles derechos se tienen ante las casas de empeño?

1.- Recibir el mejor trato, con información comercial en español, clara, veraz y comprobable, que no induzca a error o confusión sobre el préstamo a otorgar, previo avalúo de la prenda que se pretende empeñar antes de la celebración del contrato.

2.- Que el contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria esté registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que te sea entregado al momento de su celebración y que esté a la vista en el establecimiento junto con la constancia de inscripción ante el Registro Público de Casas de Empeño de Profeco.

3.- Recibir información sobre los términos y condiciones de la prestación del servicio, el porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda, plazo de pago, el costo anual total (CAT), las comisiones y la tasa de interés anual, así como los requisitos y el número de refrendos que puedes realizar y cómo desempeñar la prenda.

4.- Que el avalúo y en su caso pesaje de tu prenda se haga a la vista, con básculas y balanzas ajustadas, calibradas y verificadas por PROFECO, para determinar correctamente el valor de la prenda que pretendes empeñar.

5.- Que se RESPETE EL PLAZO DEL PRÉSTAMO, las condiciones establecidas en el contrato para la posibilidad de refrendar el préstamo,y para recuperar la prenda después de haber pagado conforme a lo establecido en el contrato y en caso de que tengas dudas se aclaren antes de la celebración del contrato.

6.- Que tu PRENDA NO SEA VENDIDA antes de que venza el plazo del empeño y a recibir información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada, y en caso de que exista a recibir la demasía.

7.- Que tu PRENDA SEA CUIDADA Y VALORADA, y en caso contrarioa ser restituido por pérdida, robo o daño de la misma, y conocer el procedimiento mediante el cual se resarcirá el daño.

8.- La CANCELACIÓN DEL CONTRATO y aplicación de penas convencionales por incumplimiento del contrato, cuando éste sea imputable a la casa de empeño.

9.- No ser OBJETO DE CONDICIONAMIENTO o negativa de información, atención o venta de productos cuando estén en existencia, ni ser discriminado por razones de género, nacionalidad, preferencia sexual, étnicas, religiosas, por capacidades diferentes o cualquierotra particularidad.

10.- Presentar QUEJA y ser atendido por la Procuraduría Federal del Consumidor ante cualquier inconformidad o incumplimiento que atente contra tus derechos e intereses

 
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