CORREDOR PUBLICO

¿ QUE ES UN CORREDOR PUBLICO ?

Es un profesional con fe publica que interviene en la celebración de actos juridicos en materia de comercio y de competencia federal para el control de la legalidad, dando certeza juridica y bajo el secreto profesional. Funge como mediador, fedatario publico y perito valuador de muebles, inmuebles, intangibles, marcas, propiedad intelectual, etc.

En Mexico, se encuentran supervisados por la Secretaria de Economía a traves de la Dirección General de Normatividad Mercantil y otras dependencias.

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JURISPRUDENCIA SOBRE CORREDOR PUBLICO.

Época: Novena Época
Registro: 165009
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 64/2009
Página: 474

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LA PÓLIZA EXPEDIDA POR UN CORREDOR PÚBLICO EN LA QUE CONSTA EL PAGO DE ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA CON LA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, POR SÍ SOLA ES INEFICAZ PARA ACREDITARLO.

Acorde con el artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, los actos jurídicos, convenios o contratos mercantiles en los que puede intervenir el corredor público como fedatario se hacen constar en un instrumento denominado póliza. Por otro lado, los artículos 6o., fracción V, y 20, fracción XI, de dicha Ley, y el numeral 53, fracción I, de su Reglamento prohíben al corredor público actuar como fedatario en actos jurídicos no mercantiles, en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil. Así, resulta evidente que los corredores públicos están impedidos para dar fe de la enajenación de inmuebles aportados para el pago de acciones del capital de una sociedad mercantil y, por tanto, al expedir una póliza tocante a esa operación se excederían en la esfera competencial de sus atribuciones. En ese sentido, se concluye que la póliza expedida por un corredor público en la que consta el pago de acciones de capital social de una empresa con aportaciones de bienes inmuebles, por sí sola es ineficaz para acreditar el interés jurídico en el amparo solicitado contra el embargo de tales inmuebles, ya que no es apta para demostrar su titularidad. En efecto, conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles la indicada póliza, en lo relativo a la referida enajenación, no puede considerarse un documento público que haga prueba plena, sino que sólo constituye un documento privado que no prueba fehacientemente los hechos declarados en él, según los artículos 133 y 203 del citado Código, en tanto que la circunstancia de haberlo expedido quien carecía de facultades legales para ello imposibilita determinar irrefutablemente si la reclamación constitucional se deriva de actos anteriores o posteriores a la ejecución del embargo.

Contradicción de tesis 44/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

Tesis de jurisprudencia 64/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de junio de dos mil nueve.

Otros temas juridicos:
Solicitud de testamento. Datos que  requieren los Notarios.
PRIMERA ACTUACION NOTARIAL DE MEXICO.
 

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