El contrato de prestación de servicios profesionales, es un acuerdo de voluntades entre una persona calificada en determinada área de servicios, y otra, que necesita y requiere la realización de la actividad profesional que desarrolla el prestador. El contrato de prestación de servicios profesionales se presenta en diversas actividades dentro de la vida jurídica.
Por ejemplo, dentro de las actividades de los abogados, ingenieros, arquitectos, marketing, publicidad, etc. se realizan contratos de prestación de servicios profesionales, donde se detalla el servicio que se va a prestar y las condiciones para su desarrollo. Las garantías, plazos, costos, impuestos, etc. Dentro de la abogacía tambien existen los contrato de servicios profesionales de abogacía por quota litis. Dentro de este contrato se fija la cuota que recibirá el profesional del Derecho por obtener el resultado positivo dentro del juicio. Por ejemplo, el 30% de la recuperación total del juicio. Se recomienda a los abogados celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, pues en muchos casos, los abogados que inician los juicios casi nunca los terminan y pierden el fruto de se trabajo. Por otra parte, el cliente esta consciente del monto de los honorarios y como será el pago de los gastos.
! LA FIRMA DE UN CONTRATO DE SERVICIOS CON EL ABOGADO NO GARANTIZA GANAR UN JUICIO ! Los abogados no pueden garantizar el resultado del juicio, pues la decisión esta en manos de los jueces y magistrados.
! SI FIRMO UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO PUEDE CAMBIAR A SU ABOGADO POR OTRO, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PRIMERO. A MENOS DE QUE EXISTAN CAUSAS DE RESCISION O ABANDONO DEL ASUNTO ! Corre el riesgo de ser demandado.
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JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época
Registro: 2019608
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de abril de 2019 10:09 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: 1a./J. 15/2019 (10a.)
ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA SU PROCEDENCIA, EL ACTOR DEBE EXHIBIR LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE ESTAR FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO U OTRAS EVIDENCIAS QUE GENEREN AL JUZGADOR LA CONVICCIÓN DE QUE SE LE EXPIDIÓ AQUÉLLA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 16/2005).
La acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales tiene como elemento esencial que el actor esté autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, por lo que, para su procedencia, es necesario que acredite fehacientemente que tiene esa calidad, lo que debe probarse a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que se le expidió aquélla, como por ejemplo, la inscripción del profesionista en el «Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito», o las evidencias que demuestren que fue reconocido por un juzgador como autorizado por una de las partes en un juicio de amparo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, previa acreditación de encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.
PRIMERA SALA
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2018. Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de abril de 2019 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 19/2013, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2018, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa 1a./J. 16/2005, de rubro: «HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290.
Tesis de jurisprudencia 15/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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