El término CONSTITUCIONAL puede definirse como ” La conformidad o compatibilildad de una ley o acto con respecto a la Constitución del Estado o República“.
GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES en su Diccionario Jurídico Elemental no define el término constitucional, sino que define el término constitucionalidad, de la siguiente manera:
“CONSTITUCIONALIDAD. Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado”.
¿ Pero quien determina si una ley o acto es constitucional o no ?
Generalmente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tribunal competente e idóneo para declarar la constitucional o inconstitucionalidad de un acto o ley.
Los tribunales ordinarios tienen que ajustar sus criterios a los expuestos por la Suprema Corte, para determinar si la aplicación que realizan en sus resolución, es constitucional.
Jurisprudencia.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2001056
Instancia: Pleno
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 10/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 7
Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL CARÁCTER POTESTATIVO DE LAS NORMAS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE REFIEREN AL GOCE O EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS.
Aun cuando las normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad requieran de la voluntad de las personas para ser aplicadas en casos concretos, deben estudiarse de manera abstracta, esto es, al margen de la posibilidad fáctica de su aplicación concreta, voluntaria o no, en todos aquellos casos en los que se pretenda regular el goce o ejercicio de derechos humanos, pues su carácter potestativo no es motivo suficiente para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad cuando se refieren al goce o ejercicio de esos derechos.
Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. Valls Hernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao.
El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 10/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.
Otros temas: