La concentración de los juicios de amparo procede cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que involucre a dos o más quejosos que aduzcan ser titulares de un interés legítimo;
II. Que los juicios de amparo estén radicados en órganos jurisdiccionales distintos; y
III. Que los quejosos reclamen o aduzcan una afectación real y actual a su esfera jurídica producida porlas mismas autoridades con motivo de:
a) Las mismas normas, actos u omisiones; o
b) Normas, actos u omisiones distintas, pero con perjuicios análogos.
Cualquiera de las partes, puede solicitar la CONCENTRACIÓN de los juicios de amparo, mediante escrito dirigido al CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL a la SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ORGANOS. Puedes ampliar la informacion sobre la concentración de los juicios de amparo, en el Acuerdo General 11/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal D.O.F. 8 de octubre del 2019. VER ACUERDO. Asi mismo, respecto a la ACUMULACION de juicios de amparo, puedes consultar los articulos 71 al 76 del Código Nacional de Procedimientos Civiles aplicables en forma supletoria a la Ley de Amparo.
¿ Cual es la diferencia entre la concentracion y acumulacion en los juicios de amparo ?
La concentración solo tiene el efecto de los que los juicios se resuelvan por el mismo organo jurisdiccional. La acumulación es diferente, pues se refiere a que los expedientes se resuelvan dentro del mismo expediente y en el mismo momento.
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