La Carta Porte es un documento para el transporte de mercancías para servicios de carga.
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¿Qué es la Carta Porte y para qué sirve? (Guía 2025 + Modelo descargable)
La Carta Porte es un documento indispensable para el transporte de mercancías en México, utilizado tanto por empresas transportistas como por propietarios de bienes que trasladan productos por carretera, vía férrea, marítima o aérea. Actualmente, este documento forma parte del CFDI con complemento Carta Porte, exigido por el SAT para acreditar la legal tenencia y transporte de mercancías en territorio nacional.
¿Para qué sirve la Carta Porte?
Su función principal es documentar el traslado y garantizar que las autoridades puedan verificar el origen, propiedad, destino y características de las mercancías transportadas. Además, protege jurídicamente a la empresa o persona transportista en caso de siniestro, robo, accidente o inspección.
Principales usos jurídicos y fiscales
- Acreditar la propiedad o posesión lícita de las mercancías.
- Evitar multas del SAT relacionadas con el traslado sin documentación.
- Protocolizar condiciones del transporte: origen, destino, rutas, valor y responsabilidad.
- Sustentar deducciones fiscales relacionadas con servicios de transporte.
- Servir como medio de prueba en litigios civiles, administrativos o fiscales.
¿Quiénes están obligados a emitir Carta Porte?
De acuerdo con las reglas del SAT 2024–2025, están obligados a emitir CFDI con complemento Carta Porte:
- Transportistas que cobran por el servicio (CFDI de Ingreso con Carta Porte).
- Propietarios que trasladan mercancías por cuenta propia (CFDI de Traslado con Carta Porte).
- Empresas y personas físicas que muevan mercancías por cualquier medio cuando pasan por carreteras federales.
Requisitos esenciales que debe contener una Carta Porte
Para cumplir con las disposiciones del SAT, la Carta Porte debe incluir:
- Datos del remitente y destinatario.
- Identificación del transportista.
- Descripción completa de las mercancías: tipo, cantidad, peso, valor.
- Medio de transporte: terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario.
- Matrícula del vehículo, placas, número económico.
- Ruta: origen, puntos intermedios y destino.
- Número de CFDI y complemento emitido.
- Póliza de seguro (si aplica).
Todo lo anterior debe coincidir con el CFDI con complemento Carta Porte para evitar sanciones.
Multas por no emitir Carta Porte (2025)
El SAT puede imponer sanciones por:
- No emitir CFDI con Carta Porte.
- Emitirla con errores o información incompleta.
- No acreditar la propiedad de mercancías durante revisiones.
Las multas pueden ir desde $400 hasta más de $100,000 MXN, además de la posibilidad de aseguramiento de mercancía o vehículo.
Modelo de Carta Porte (Formato editable)
Aquí tienes un modelo sencillo para uso administrativo y jurídico, ideal para complementar tus procesos internos.
Importante: Este formato NO sustituye el CFDI con complemento Carta Porte obligatorio del SAT. Sirve como documento físico o contrato de transporte que acompaña la operación.
MODELO DE CARTA PORTE
CARTA PORTE – DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Lugar y fecha: ___________________________________________
1. Datos del Remitente
- Nombre o razón social: ______________________________________
- RFC: ________________________________________________________
- Domicilio: ___________________________________________________
- Teléfono y correo: ___________________________________________
2. Datos del Destinatario
- Nombre o razón social: ______________________________________
- RFC: ________________________________________________________
- Domicilio: ___________________________________________________
- Teléfono y correo: ___________________________________________
3. Transportista
- Nombre o razón social: ______________________________________
- RFC: ________________________________________________________
- Domicilio fiscal: ____________________________________________
- Unidad vehicular (placas / tipo / número económico): ___________
- Chofer (nombre / licencia): ___________________________________
4. Descripción de Mercancías
| Cantidad | Descripción | Peso | Valor | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
5. Datos del Viaje
- Punto de origen: _____________________________________________
- Punto de destino: ____________________________________________
- Ruta estimada: _______________________________________________
- Fecha y hora de carga: _______________________________________
- Fecha estimada de entrega: ___________________________________
6. Seguro y Responsabilidad
- Aseguradora: _________________________________________________
- Número de póliza: ____________________________________________
- Cobertura aplicable: __________________________________________
7. Observaciones Adicionales
Firmas
Remitente: ________________________
Transportista: ______________________
Destinatario: _______________________
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 185064
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.13o.C.14 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Enero de 2003, página 1859
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL. ACCIÓN IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS DERIVADOS DE UNA CARTA DE PORTE.
El Código Civil para el Distrito Federal, libro cuarto «De las obligaciones», primera parte «De las obligaciones en general», título primero «Fuentes de las obligaciones», capítulo V «De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos», consagra en el artículo 1913 la teoría del riesgo creado al establecer la obligación de reparar el daño causado a la víctima por el solo hecho de haber usado instrumentos, aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas, aunque no se actúe ilícitamente y para su procedencia se requiere precisamente: a) el uso de ese mecanismo peligroso; b) que se cause daño; c) que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño; y, d) que no exista culpa inexcusable de la víctima. Mientras tanto, en el Código de Comercio, título décimo «De los transportes por vías terrestres o fluviales», capítulo I «Del contrato mercantil de transporte terrestre», en los artículos 576, 581, 582, 592, 593 y 595, fracción V, se regula el contrato mercantil de transporte terrestre cuando, entre otros, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público, teniendo el porteador la obligación de extender al cargador una carta de porte, y su responsabilidad por pérdidas se extingue por transcurrir seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República. Ahora bien, si se demanda de una empresa transportista la responsabilidad civil objetiva y el pago correspondiente, argumentando como materia de responsabilidad el daño causado a las mercancías por el uso de mecanismos peligrosos, resulta que el derecho de la demandante es eminentemente mercantil, en virtud de haber tenido su origen en un contrato mercantil de transporte de carga celebrado con una empresa transportista; por ello, no se trata de un acto de naturaleza civil por el solo hecho de que ésta haya usado un mecanismo peligroso, ya que las disposiciones sustantivas civiles no son aplicables porque las obligaciones del transportista se derivan del contrato de transporte mercantil regulado precisamente en el Código de Comercio. Por tanto, la acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual es improcedente porque la responsabilidad del transportista sólo deviene del contrato de transporte y no de una obligación derivada de un acto aunque no sea ilícito, en virtud de que los derechos mercantiles se originaron de la carta de porte, puesto que de establecer lo contrario, resultaría en su caso imposible demostrar en juicio uno de los requisitos establecidos para el ejercicio de la acción de responsabilidad en comento, consistente en la inexistencia de culpa inexcusable de la víctima, como lo prevé el artículo 1913 de la ley sustantiva civil.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 630/2002. Grupo Nacional de Autotransporte de Carga, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Gabriela Elena Ortiz González.
Requisitos legales para la carta porte, SCT
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