ARTICULO 121 DE LA LEY DE AMPARO
LA PRUEBA DOCUMENTAL DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. El artículo 121 de la Ley de Amparo determina: ” A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores publicos tienen la obligacion de expedir con toda oportunidad, las copias o ducmentos que aquellos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada … Leer más