¿CÓMO ES UN AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA TFJA ? ¿ CUÁL ES SU VALOR LEGAL?
El AVISO por si mismo NO TIENE VALOR JURÍDICO DE NOTIFICACIÓN. Sino que adquiere valor cuando se lleva a cabo la PUBLICACIÓN de la resolución en el BOLETIN JURISDICCIONAL. A partir de la publicación se tiene por notificada la parte y surte efectos hasta el tercer día. Por ejemplo, si te llega un aviso el siete 7 de enero del 2021, y aparece publicado el 11 once de enero del 2021, tienen que pasar tres días hábiles más para que surta efectos la notificación, sin tomar en cuenta inhábiles. Si tienes un término, tu primer día sería el 17 diecisiete de enero del 2021.
DOMINGO | LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO |
6 | 7 AVISO | 8 PRIMER DIA ANTES DE PUBLICACION | 9 SEGUNDO DIA ANTES DE PUBLICACION | 10 TERCER DIA ANTES DE PUBLICACION | 11 PUBLICACION EN BOLETIN JURISDICCIONAL | 12 |
13 | 14 PRIMER DIA PARA EFECTOS | 15
SEGUNDO DIA PARA EFECTOS | 16
TERCER DIA PARA EFECTOS | 17
PRIMER DIA DE TERMINO | 18 | 19 |
LEE EL ARTICULO 65 PARA ACLARAR MÁS EL TEMA.
ARTÍCULO 65 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional. Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.
Los particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la notificación por Boletín Jurisdiccional, podrán apersonarse en el Tribunal para ser notificados personalmente. Una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente. El Actuario o el Secretario de Acuerdos, en todos los casos, previo levantamiento de razón, entregará los traslados de ley. La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones designadas por el Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo establecido por el artículo 67 de esta Ley.
Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.
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