PLAZO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PENAL

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece el plazo de 8 años para la presentación de la demanda, en contra de sentencia definitiva, que condena a una pena de prisión. Pero este término le corre únicamente al sentenciado o reo, pues es quien reciente la condena. Esto conforme a la fracción II de la Ley de Amparo. Si le impone una condena a pena, distinta a la privación de la libertad, solo tiene el plazo de quince dias para interponer su demanda de amparo directo. ¿ Pero que pasa con la parte ofendida o víctima ? Pues cuenta con el plazo genérico de 15 dias, para interponer su amparo directo, conforme al primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo. No le surte a su favor el caso de excepción, pues su interés es la condena al pago de la reparación del daño y la sentencia que llegue a dictarse no le afecta su libertad personal de ninguna manera.

JURISPRUDENCIA

Época: Décima Época
Registro: 2007404
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 47/2014 (10a.)
Página: 5

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL PLAZO PARA QUE PRESENTE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS.

Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda relativa es de 15 días, con la excepción, entre otros, del supuesto contenido en su fracción II, específicamente cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, para cuya impugnación se estableció el plazo de hasta 8 años. Ahora bien, de la lectura integral de dicha fracción, deriva que el legislador no hizo distinción alguna sobre si ese plazo es aplicable únicamente al sentenciado o también a la víctima u ofendido del delito; sin embargo, de un análisis cuidadoso y conforme, se llega al convencimiento de que el lapso indicado atendió no sólo a la naturaleza del acto reclamado, sino a la afectación del derecho humano a la libertad personal, por ser uno de los derechos fundamentales de mayor rango, por ello, el referido plazo sólo podría ser aplicable a quien resiente la afectación directa a su libertad personal; de ahí que el plazo con que cuenta la víctima u ofendido para presentar la demanda de amparo directo contra una sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión, es el genérico de 15 días, acorde con el párrafo primero del artículo 17 citado.

Contradicción de tesis 26/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, José Díaz de León Cruz, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Antonio Rodrigo Mortera Díaz, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio Veredín Sena Velázquez.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis VII.4o.P.T.9 P (10a.), de título y subtítulo: «DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.», aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1739, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 372/2013.

El Tribunal Pleno, el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 47/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 17 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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