El principio de adquisicion procesal consiste en que cualquier prueba ofrecida en el juicio, puede beneficiar a los contendientes, aunque no sea el oferente de la prueba.
JURISPRUDENCIA.
Época: Décima Época
Registro: 2015932
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV
Materia(s): Laboral
Tesis: XI.1o.A.T.38 L (10a.)
Página: 2215
PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO NO SÓLO BENEFICIAN A SU OFERENTE, SINO A LAS PARTES QUE PUEDAN APROVECHARSE DE ELLAS.
Atento al principio de comunidad o adquisición procesal en materia laboral, cualquier prueba -ya sea directa o indirecta- que obre en el proceso, influye en las pretensiones de las partes, aun cuando hubieran sido ofrecidas por la contraparte del oferente; es decir, las pruebas ofrecidas en el juicio laboral no pertenecen a quien las aporta y, por ende, no puede sostenerse que sólo a éste beneficien, puesto que, una vez introducidas legalmente al proceso, deben considerarse para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refieren, sea que resulte en beneficio de quien las ofreció o de la parte contendiente, que bien puede invocarlas, ya que, de acuerdo con el principio citado, las pruebas no sólo benefician a la parte que las ofrece, sino a las demás que puedan aprovecharse de ellas, lo cual obedece a la naturaleza jurídica del proceso (que es un todo unitario e indivisible).
Así, las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante; de ahí que las Juntas estén obligadas a examinar y valorar las que obran en autos, a fin de deducir la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justiciable, sin importar quién las ofreció, en razón de que, una vez desahogado el medio de convicción, ya no pertenece a las partes, sino al proceso, con la aclaración de que el juzgador debe atender la forma en que fueron ofrecidas y desahogadas legalmente, lo que significa que si una prueba no está ofrecida, admitida y desahogada conforme a derecho, presentará un vicio de origen que no podrá generar derecho alguno en favor de una de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 785/2014. Jesús Estrada Morales. 23 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.