El acceso a la informacion pública es un derecho reconocido en México.
Los organos públicos durante el desarrollo de su actividad reciben y generan un cúmulo enorme de información.
La Ley Federal de Acceso a la Información Pública (VER LEY) regula el derecho y el deber de las autoridades y todo ente que actos de autoridad o reciba y ejerza recursos publicos, a proporcionar la informacion solicitada.
Pueden ser organos federales, estatales y municipales, organos autonomos, partidos politicos, fideicomisos, fondos publicos y sindicatos e incluso personas fisicas o morales privadas que ejerzan actos de autoridad.
Por otra parte, esta relacionado el derecho a la privacidad, pues los ciudadanos tienen derecho a que los organos del Estado hagan un uso responsable de sus datos personales.
El organo que interviene para la obtencion de la informacion incompleta o denegada, es el Instituto Nacional de Acceso a la Informacion (INAI).
Ademas el INAI tutela el derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los particulares sobre su informacion.
Te presentamos un formato para obtener información publica.
Debe ser entregado a la Unidad de Informacion Publica de la autoridad obligada a proporcionar la información.
En caso de negativa o de obtener información incompleta puede hacer valer su derecho ante el INAI a traves del RECURSO DE REVISION.
MODELO DE SOLICITUD PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Ver formato aquí (word).
JURISPRUDENCIA SOBRE EL DERECHO DE INFORMACION.
Época: Décima Época
Registro: 2019291
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. XII/2019 (10a.)
Página: 1089
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA CONSULTA RELATIVA QUE AL EFECTO PRESENTEN LOS SOLICITANTES, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN.
El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; de esta manera, la solicitud de acceso a la información pública que al efecto presenten los particulares, no tendrá como requisito demostrar el interés, la finalidad por la que se solicitan los datos respectivos o su identidad; no obstante, el hecho de que sea una petición dirigida a servidores públicos, no la exime de cumplir con los requisitos constitucionales previstos en el artículo 8o. de la Ley Fundamental, por lo que deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Amparo en revisión 467/2017. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Otros temas jurídicos:
PAGO DEL SEGURO SOCIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS.