La prescripcion de delitos fiscales, en lo que tiene que ver con la formulación de la querella, y la declaratoria de perjuicio al fisco, se encuentra establecida en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto vigente hasta el mes de julio del 2019, determina:
” Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código“.
Por ello, una vez formulada la querella, es procedente aplicar los articulos 105 y 107 del Codigo Penal Federal, para iniciar a contar el plazo de la prescripción en las siguientes etapas del proceso penal.
ANALISIS JURIDICO.
La prescripción de la formulación de la querella, en delitos fiscales, comienza a correr a partir de la comisión del delito.
Entender las circunstancias de tiempo del hecho delictivo, permitirá hacer el computo de la prescripción de la querella. Ver la sanción minima y máxima y obtener la media aritmética, puede determinar la prescripción superior a cinco años.
Por ello, ante la investigación de un delito fiscal, debe analizarse si se prescribio la facultad de formular querella y hacerlo valer ante la autoridad investigadora.
COMPLICACIONES PARA HACER VALER LA PRESCRIPCION.
Tal vez la problemática de la prescripción de los delitos fiscales, tiene que ver con la actualización de los créditos fiscales, nuevas auditorías, declaraciones, etc.
La autoridad fiscal provoca nuevos hechos para actualizar el derecho de querella y el ejercicio de la acción penal. Pero el artículo 100 en comento, determina el inicio de la fecha de comisión del delito.
Por ello, independientemente de los esfuerzos de la autoridad fiscal para subsanar la prescripción de los delitos fiscales, el contribuyente debe asegurarse en determinar la fecha exacta en que sucedió el evento delictivo.
No dar lugar a nuevos actos o tramites que confundan los hechos iniciales y vuelva a quedar sujeto al ejercicio de la formal querella.
Otro aspecto, es que la autoridad fiscal denuncia o se querella por delitos fiscales actuales, pero insertando hechos de otros delitos ya prescritos.
En la relatoría de hechos pueden dar la apariencia de delitos continuos o continuados.
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