NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NOM y NMX

¿DONDE PUEDO ENCONTRAR Y LEER LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS?

En el Diario Oficial de la Federación se publican las normas oficiales mexicanas (NOM) y las normas mexicanas (NMX), pero en ocasiones, no se da a conocer el contenido completo del texto de la norma.

¿DONDE PUEDO ADQUIRIR EL TEXTO COMPLETO DE LA  NORMA ?

En el INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION A.C. IMNC, con domicilio en CALLE MANUEL MARIA CONTRERAS NUMERO 133, SEXTO PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 6500. Teléfono 55 55 46 45 46, ext. 6150.

Emails: ventadenorma@imnc.org.mx y venta_normas@imnc.org.mx, puedes adquirir el texto completo de las normas.

Tambien puedes consultar las normas en la Direccion General de Normas de la Secretaria de Economía, sito en ubicado en pisos 7 y 12 del edificio en calle Pachuca 189, col. Condesa, Demarcacion Cuauhtemoc, C.P. 06140, Ciudad de Mexico.
 

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NORMAS OFICIALES SOBRE ACUICULTURA

NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE GEL.

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la oncentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 29/10/2021 VER AQUI.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. VER AQUI.

JURISPRUDENCIA SOBRE NOM.

Época: Novena Época
Registro: 177569
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A. J/29
Página: 1695

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CONSTITUYEN UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO CONTRA LEYES.

De conformidad con los lineamientos fijados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XV/2002, es posible establecer que las normas oficiales mexicanas, emitidas por el director general de Normas de la Secretaría de Economía, son reglas generales administrativas sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública federal, debido a lo cual se explica que en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Congreso de la Unión haya otorgado a la Secretaría de Economía la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio en el ámbito de su competencia (si bien esa atribución fue conferida en concreto al director general de normas de aquella dependencia), de ahí que sea válido determinar que tales cuerpos normativos constituyen un acto materialmente legislativo, pues de forma general, abstracta e impersonal regulan con detalle y de manera pormenorizada las materias comprendidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como expresión de la facultad reglamentaria y, en esa medida, para efectos de su impugnación en el juicio de garantías tramitado en la vía indirecta, en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, en cuanto prevé su procedencia contra “… otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicios al quejoso …”, se deben aplicar las reglas inherentes al amparo contra leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 111/2005. Secretario de Economía y otro. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Amparo en revisión 146/2005. Servicio Isalvi, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

Amparo en revisión 196/2005. Casmen, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

Amparo en revisión 231/2005. Servicio 3L, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

Amparo en revisión 225/2005. Bugas, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

Nota: La tesis P. XV/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 6, con el rubro: “REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACULTAD AUTORIZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.”

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