LA JURISPRUDENCIA DE MÉXICO.

La Jurisprudencia es la interpretación de la ley emitida por los más altos tribunales de México. Se regula por los artículos 215 al 229 de la Ley de Amparo. La jurisprudencia se integra de las tres maneras: 1.- Precedentes Obligatorios; 2.- Reiteración y 3.- Contradicción.

Tipo de JurisprudenciaÓrgano que la emite.
PRECEDENTES OBLIGATORIOSSCJN Pleno o Salas.
REITERACIÓNTribunales Colegiados de Circuito.
CONTRADICCIÓN.Pleno o Salas de la SCJN y plenos regionales.
Tipo¿Cómo se conforma?
PRECEDENTES OBLIGATORIOSPLENO: Las razones que justifiquen las sentencias que dicte el PLENO de la SCJN, son precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y entidades federativas, tomadas por mayoría de 8 votos.
SALAS: Las razones que justifiquen las sentencias que dicten las SALAS de la SCJN, son precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y entidades federativas, tomadas por mayoría de 4 votos.
REITERACIÓNEstablecida por los Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad, un mismo criterio en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
CONTRADICCIÓNSe establece al dilucidar los criterios discrepantes entre las salas de la SCJN, plenos regionales o tribunales colegiados de circuito. Resuelve la contradicción el Superior Jerárquico.
¿ Cómo se interrumpe?
Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. Para integrar nueva jurisprudencia observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Otros temas:

ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

ÍNDICE DE LA LEY DE AMPARO.

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