CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES.

Se reconocen como contratos de utilización de embarcaciones los siguientes:

I. De arrendamiento a casco desnudo;
II. De fletamento por tiempo;
III. De fletamento por viaje;
IV. De transporte marítimo de mercancías;
V. De transporte marítimo de pasajeros;
VI. De remolque transporte; y
VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

FUENTE: Art. 111 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.

PERITOS VALUADORES

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