CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

El contrato de arrendamiento a casco desnudo consiste en el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. El contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

FUENTE: Art. 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.

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