ACTA DE DEFUNCION

El acta de defunción es un documento público expedido por el Registro Civil que hace constar el fallecimiento de una persona.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE UNA DEFUNCION ANTE EL REGISTRO CIVIL DE MEXICO?

Para la inscripcion de un fallecimiento o defunción ante la Oficialia del Registro Civil se requieren generalmente varios requisitos entre los que se encuentran:

  • CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION ORIGINAL
  • LLENAR EL FORMATO DE IDENTIFICACION DEL CADAVER. El formato se les proporciona en el Registro Civil cuando se tramita la orden de inhumación.
  • DOS COPIAS DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL FINADO.
  • 1 COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO CUANDO EL FINADO ESTE REGISTRADO EN OTRO ESTADO.
  • 1 COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL FINADO.
  • 1 COPIA DEL CURP DEL FINADO.
  • 1 COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO ACTUALIZADA O CON SEIS MESES DE VIGENCIA.
  • 1 COPIA DE LA ORDEN DE INHUMACION.
  • PRESENTAR 3 TESTIGOS IDENTIFICADOS Y CON COPIA DE SUS CREDENCIALES. 
  • EN CASO DE MUERTE VIOLENTA PRESENTAR LOS OFICIOS DIRIGIDOS AL REGISTRO CIVIL Y AL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO MEDICO FORENSE.
  • EL TRAMITE DEBE HACERSE DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA DEFUNCION.
  • PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS. 

¿ COMO ES UN ACTA DE DEFUNCION?

El acta de defuncion es el documento publico que hace constar el fallecimiento de una persona.

¿ COMO ES UNA ORDEN DE INHUMACION ?

La orden de inhumacion es un documento oficial que autoriza la sepultura de una persona en un panteón o cementerio.
orden de sepultura

¿COMO ES UN CERTIFICADO DE DEFUNCION?

 Es un documento oficial que emite un facultativo médico que determina las causas de un fallecimiento o muerte y datos necesarios para la debida identificación del cadaver. 
 
certificado de muerte
 

JURISPRUDENCIA SOBRE ACTA DE DEFUNCION.

Época: Novena Época
Registro: 167616
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.143 C
Página: 2880

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. SI EL ACTA DE DEFUNCIÓN EXHIBIDA PARA HACER SU DENUNCIA SE LEVANTÓ EN EL EXTRANJERO Y CARECE DE LA APOSTILLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONVENCIÓN DE LA MATERIA, DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS ALLEGUE DICHO DOCUMENTO CON LOS REQUISITOS LEGALES.

Del artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprenden los requisitos de la denuncia de un juicio sucesorio ab intestato, los cuales consisten en la exhibición de las probanzas que demuestren el fallecimiento del autor de la herencia; la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge sobreviviente o, en su caso, el de los colaterales dentro del cuarto grado; de ser factible, las copias de las partidas del Registro Civil con las que se justifique el parentesco, y las copias del escrito de denuncia y de los documentos mencionados. De lo que se sigue que de dicho precepto no se advierte facultad otorgada al Juez para que deseche una denuncia si falta alguna de esas exigencias. En ese contexto, si el acta de defunción exhibida para hacer su denuncia se levantó en el extranjero y carece de la apostilla prevista en el artículo 2o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, debe prevenirse al promovente para que en el término de cinco días subsane las irregularidades (conforme al artículo 135 del cuerpo de leyes referido, que precisa que cuando para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de un derecho no exista término establecido en tal ordenamiento, se concederá el plazo aludido), con fundamento en el principio de legalidad que estriba en que las autoridades sólo pueden actuar en los términos en que la legislación se los permite, aunado al diverso de especialidad referente a que las leyes reguladoras de supuestos particulares deben ser aplicadas preferentemente a las que contemplan hipótesis generales; sobre todo si se toma en cuenta que el juicio sucesorio es un proceso de carácter universal en el que regularmente no existe pugna entre los interesados, toda vez que se trata de un trámite que no implica un ejercicio potestativo de una acción real o personal, además es de orden público e interés social, no violentándose con ese proceder derecho contra persona alguna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 678/2008. Irma Villa Cuevas, su sucesión. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.

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