TRATADO SOBRE EXHORTOS

El 25 de abril de 1978, se publico en el Diario Oficial de la Federacion (dof) la CONVENCION INTERAMERICANA DE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS.

Sus disposiciones se aplican en materia civil y mercantil.

En la fecha de publicación de la Convencion, los asuntos familiares se encontraban dentro de la materia civil.

PUEDES LEER LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS. VER AQUI.

PROTOCOLO IBEROAMERICANO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. VER PROTOCOLO AQUI.

 

Puedes ver tambien el Decreto Promulgatorio del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (dof 16/febrero/2001. Click aqui.

JURISPRUDENCIA SOBRE EXHORTOS.

Época: Décima Época
Registro: 2005425
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.C.40 C (10a.)
Página: 3025

CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, RESULTA INAPLICABLE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA RELATIVA A ESA MATERIA.

Si se considera que en el contenido de la declaración I y de los artículos 1 a 7 del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2001, se prevén los requisitos concernientes a la solicitud de notificación, la autoridad a quien se dirigen y a la que corresponde verificarlos y establece, además, los documentos que deben adjuntarse, la certificación que tiene que levantarse, así como las fórmulas modelo que deben requisitarse; ello trae consigo que resulte inaplicable, para validar los requisitos de la carta rogatoria, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, dado que en México la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores es a quien corresponde verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos, al haber sido designada como autoridad central para su recepción, conforme a la declaración I del citado convenio, en atención al principio de derecho que establece que la ley especial prevalece sobre la general.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 391/2012. 16 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Amparo en revisión 411/2012. W. Steve Smith, Síndico Extranjero de la Quiebra de IFS Financial Corporation. 16 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 
Otros temas:
DERECHO FAMILIAR
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

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