TIPOS DE MAYORIA

El término mayoría proviene etimológicamente del latín mayor, del catalán majoria y del indoeuropeo magyos que significan mayor. Dentro de las distintas concepciones que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa calidad de mayor; mayor cantidad o también relacionado con la mayoría de edad que requiere una persona, para ser sujeto de derechos y obligaciones. En términos políticos, la mayoría implica el número más crecido de votos conforme una votación o elección.

En el ámbito parlamentario, es el requisito de procedencia para la toma de decisiones en la esfera parlamentaria. Para decidir por mayoría es exigible la existencia de un grupo de individuos integrados en un órgano colegiado, que en este caso sería: el Pleno, las comisiones y, en general, los órganos de la Cámara que se crean por disposición de la ley o por resolución del Pleno.

MAYORIA CALIFICADA

Este tipo de mayoría tiene un significado especial, ya que es requerida sólo excepcionalmente. La mayoría calificada es aquella en la que se exigen porcentajes especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total de votos o votantes y, en ocasiones, de los integrantes del cuerpo colegiado; es decir, por encima de la votación requerida para la mayoría absoluta.

MAYORIA RELATIVA O SIMPLE.

La mayoría simple o relativa se constituye con la suma más alta de votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre más de dos propuestas. Las decisiones en el Pleno se adoptan por mayoría simple o relativa, por mayoría absoluta o por mayorías calificadas o especiales, sea de la totalidad de los integrantes del Senado o de los senadores presentes, según lo disponga la Constitución, la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables.

MAYORIA ABSOLUTA.

En contraste con la mayoría relativa, aquí se exige reunir a más de la mitad de todos los integrantes del cuerpo o a más de la mitad de los votos que se emitan en una elección. Abundando en el concepto, el Reglamento del Senado establece que la mayoría absoluta se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas.

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