TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. ¿Que dice un testamento?

CONTENIDO DE UN TESTAMENTO.
El testamento es la disposicion de una persona respecto de sus bienes para despues de la muerte. Se formula ante un Notario Publico.

Tambien, algunas personas tienen dudas sobre la forma o redacción de un testamento, es decir, desean saber ¿Como dice un testamento?.

Por lo tanto, te presento un ejemplo para que lo leas y te aclare tus dudas:

Texto de una disposicion testamentaria ante Notario.PDF

Por otra parte, algunos testamento son otorgados en el extranjero. Sin embargo, ¿ Tienen valor en México?. Veamos un criterio de jurisprudencia:

 

TESIS DE JURISPRUDENCIA.

Época: Novena Época
Registro: 162265
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: XXVII.2o.1 C
Página: 1441
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO. PARA SU EFECTIVIDAD O VALIDEZ, ES INTRASCENDENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Acorde con los artículos 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 85 y 86 de su reglamento, un cónsul mexicano puede ejercer funciones de notario público, entre ellas, recibir testamentos públicos abiertos, y su fe pública valdrá en toda la República Mexicana; preceptos que se complementan con los diversos 1511 y 1594 del Código Civil Federal, por cuanto prevén que testamento público abierto es el que se otorga ante notario y que, entre otros funcionarios, los cónsules mexicanos podrán hacer las veces de aquél o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero;..

los que serán válidos en todo el país, incluido el Estado de Quintana Roo, en consecuencia, resulta intrascendente que el testamento público abierto otorgado ante dicho funcionario del Servicio Exterior Mexicano cumpla, para su efectividad o validez, con los requisitos establecidos en la legislación civil del Estado, toda vez que éstos son exclusivamente para los celebrados por notarios públicos locales y, en aquéllos, en todo caso, su análisis debe hacerse conforme a las leyes federales en términos del artículo 15 del Código Civil del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 417/2009. Ernest Mendoza Cifuentes. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.

 

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