SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO

Los criterios exigentes de algunos jueces provocan retardos injustificados en la impartición de la justicia. Por ejemplo ordenar la separación de juicios de amparo sin un motivo objetivo y justificado provoca la denegación de justicia y la violación a la garantía de acceso efectivo a la justicia.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028600
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: III.1o.A. J/10 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SU TRÁMITE INJUSTIFICADO VIOLA LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Los Jueces de Distrito ordenaron la separación de diversos juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados estaban desvinculados entre sí y la persona juzgadora a quien correspondió conocer de la demanda escindida se opuso a dicha separación, de lo que derivaron conflictos competenciales y de acumulación, en cuyas resoluciones se consideró injustificada la actuación de los órganos jurisdiccionales involucrados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación injustificada de juicios de amparo indirecto viola los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Justificación: Conforme al nuevo paradigma constitucional, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia implica el deber del Estado de garantizar la efectividad de los medios de defensa o recursos, a efecto de evitar una demora prolongada en su resolución, derivada de requisitos o formalismos técnicos excesivos y carentes de razonabilidad. Por ello, no debe ordenarse la separación de juicios cuando se carece de elementos objetivos para ello, pues se origina un retardo en la integración y tramitación del expediente, el incremento de juicios de amparo indirecto, de los recursos y conflictos competenciales y de acumulación, así como de las cargas de trabajo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Octavo y Decimoséptimo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 31 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.

Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoséptimo y Decimoctavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.

Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Décimo y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 5 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.

Conflicto competencial 3/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoprimero y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.

Conflicto competencial (acumulación) 2/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimosegundo y Octavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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