Los criterios exigentes de algunos jueces provocan retardos injustificados en la impartición de la justicia. Por ejemplo ordenar la separación de juicios de amparo sin un motivo objetivo y justificado provoca la denegación de justicia y la violación a la garantía de acceso efectivo a la justicia.
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028600
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: III.1o.A. J/10 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SU TRÁMITE INJUSTIFICADO VIOLA LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Los Jueces de Distrito ordenaron la separación de diversos juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados estaban desvinculados entre sí y la persona juzgadora a quien correspondió conocer de la demanda escindida se opuso a dicha separación, de lo que derivaron conflictos competenciales y de acumulación, en cuyas resoluciones se consideró injustificada la actuación de los órganos jurisdiccionales involucrados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación injustificada de juicios de amparo indirecto viola los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Justificación: Conforme al nuevo paradigma constitucional, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia implica el deber del Estado de garantizar la efectividad de los medios de defensa o recursos, a efecto de evitar una demora prolongada en su resolución, derivada de requisitos o formalismos técnicos excesivos y carentes de razonabilidad. Por ello, no debe ordenarse la separación de juicios cuando se carece de elementos objetivos para ello, pues se origina un retardo en la integración y tramitación del expediente, el incremento de juicios de amparo indirecto, de los recursos y conflictos competenciales y de acumulación, así como de las cargas de trabajo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Octavo y Decimoséptimo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 31 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoséptimo y Decimoctavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Décimo y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 5 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial 3/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoprimero y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial (acumulación) 2/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimosegundo y Octavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.