CIRCULAR MODIFICATORIA 7/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.
- Publicada el 29 de Junio del 2018 en el Diario Oficial de la Federación sobre seguros.
- Emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Simplifica el trámite CNSF-12-026-A relativa al Registro y/o Renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción de dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a la normativa aplicable vigente. Modalidad A: Registro de dictaminador jurídico en materia de Seguros y Fianzas.
- Solicitud para el Registro de Dictaminadores Jurídicos.
DESCARGA LA SOLICITUD PARA DICTAMINADORES JURIDICOS DE SEGUROS Y FIANZAS. Click aquí.
DESCARGA LA CIRCULAR 7/18 DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2018 DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. Click aquí.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/18 QUE ACTUALIZA EL DOMICILIO DE LA OFICIALIA DE PARTES DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
El nuevo domicilio autorizado como Oficialía de Partes es el ubicado en:
Calle Fernando Villalpando numero 18 colonia Guadalupe Inn, 01020, de la Ciudad de México.
El horario de atención de la Oficiaia de Partes de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas es de las 9:00 (nueve horas) a las 15:00 (quince horas) de los días hábiles.
REVISA LA CIRCULAR 10/18 DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. Diario oficial de la Federación de fecha 6 de Agosto del 2018. Click aquí.
JURISPRUDENCIA SOBRE SEGUROS Y FIANZAS:
Época: Novena Época
Registro: 180464
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 123/2004
Página: 308
SEGUROS Y FIANZAS. EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN RELATIVA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
En contra de las multas impuestas por la Comisión de Seguros y Fianzas por infracción a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 108, fracción III, de dicha ley, antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que al constituir dicha imposición un acto de naturaleza financiera, no le es aplicable el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé el recurso de revisión, sino sólo el título tercero A, que se refiere a normas que aluden a la Mejora Regulatoria, pero no a medio de defensa alguno, ni los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, ya que establecen la procedencia del recurso de revocación cuando se trata de actos administrativos dictados en materia fiscal federal.
Contradicción de tesis 158/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 123/2004. Apro
bada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.