RESCISION DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. Caso real.

Te presentamos un caso real y sus antecedentes sobre un caso real para la rescisión de contrato de prestación de servicios profesionales con reconvención de pago. Por una parte, la actora demanda la rescisión del contrato de prestación de servicios de abogados y los demandados contestan la demanda y reconvienen. En Primera Instancia se declara la rescisión del contrato de prestacion de servicios, pero el Tribunal de Apelación revoca la sentencia y condena a la parte actora y demandada reconvencional al cumplimiento y pago de los honorarios. En amparo se invoca la desigualdad y posición asimétrica entre prestador del servicio y prestatarios.

Con todo, en la Revisión de Amparo se concluye que no existió asimetría y que se debian concretarse al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esto conlleva a considerar que el pago de los honorarios debe cumplirse, si el profesional cumplió su obligación contractual de prestar el servicio. Muchos abogados celebran contratos de prestación de servicios, pero los clientes evaden el pago final de los honorarios o cambian de abogados, sin respetar el contrato firmado. Lo anterior los obliga a pagar los honorarios correspondientes.

Antecedentes del CASO.
. El 14 de julio de 2011, la señora ********** en lo individual y en representación de sus hijos ********** y **********celebró contrato de prestación de servicios profesionales con **********, con diversos objetos relacionados con la adjudicación de la masa hereditaria de su esposo, así como el asesoramiento y ejercicio de acciones legales y/o administrativas para la solución de litigios relacionados con las empresas del **********.

En el contrato se estipuló que el grupo de abogados se obligaba a ejercitar las acciones legales y/o administrativas necesarias, a fin de lograr lo siguiente: (i) sustituir a los abogados que le prestaban los servicios al cliente; (ii) estudiar los documentos corporativos de las empresas de ********** (acciones legales iniciadas ya sean corporativas o litigiosas); (iii)solucionar litigios que tenían en contra de diversas personas jurídicas para recuperar el dinero y administración de diversas sociedades mercantiles y civiles (**********), en su defecto, buscar la separación de las sociedades mercantiles y/o liquidación; (iv) investigar la posible existencia de una prenda industrial sobre bienes de su propiedad; y (v) asesorar y buscar que se adjudique a la señora ********** como heredera universal de su esposo.

En contraprestación, la señora ********** se obligó a pagar las cantidades que resulten de aplicar el sistema de cuota diaria que mantenía el corporativo **********, considerando los siguientes costos por hora y en dólares americanos: (i) consejeros y socios $********** a $**********; (ii) asociados mayores $********** $**********; y (iii) asociados menores $********** a $**********. Para efectos de la contabilización de horas trabajadas, ********** se comprometía a enviar al cliente dentro de los 15 días de cada mes, o tan pronto le fuera posible, una relación explicativa genérica de los tiempos utilizados y trabajos realizados (relación de tiempos de trabajo), ante lo cual el cliente tenía 3 días para realizar observaciones, de lo contrario, se tenía por reconocido el adeudo y un lapso de 5 días para cubrirlo.

Como anticipo la señora ********** debía cubrir la cantidad de $********** a cuenta de costos y $********** por concepto de honorarios.

Juicio de primera instancia sobre rescision de contrato de prestacion de servicios Catorce meses después de firmar el contrato de prestación de servicios profesionales, el 13 de septiembre de 2012, la señora **********, demandó en la vía ordinaria civil del corporativo **********, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato por incumplimiento en las obligaciones contraídas.

Como consecuencia, que se declarará que no existía ningún adeudo por concepto de honorarios; así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por concepto de honorarios y costos.

En el escrito de demanda la actora adujo que el grupo de abogados había incumplido con las obligaciones contraídas, ya que del “reporte de trabajos realizados” enviado por **********, el 28 de mayo de 2012, denominado “memorándum”, los rubros descritos no resultaban coherentes con los servicios contratados, además que los cobros resultan excesivos y desproporcionados a las actividades ahí reportadas.

Asimismo, la actora manifestó que cuando contrató los servicios profesionales, le aseguraron que los costos no excederían la cantidad de **********No obstante hasta finales del 2011 ya había entregado un total de $**********y $**********.

El asunto fue del conocimiento de la Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal con el número de expediente **********.Al contestar la demanda, ********** estableció que contrario a lo manifestado por la actora, cumplió en todo momento con las obligaciones contractuales, y que pretende indicar que se cobran cantidades exorbitantes por actividades que previamente ya fueron revisadas y aprobadas por la contra parte.

Asimismo, indicó que es falso que fuera viable dar un monto máximo de gastos, pues al momento de suscribir el contrato, resultaba imposible cuantificar los honorarios, los costos y gastos, pues no se tenía información concluyente ni una base de datos completa de los inmuebles a buscar en las diversas oficinas del Registro Público del país.

Finalmente, reconvino a la actora el pago de $**********, por concepto de honorarios profesionales devengados y no pagados, así como los intereses moratorios a razón del 1% mensual.

Seguido el juicio en sus diversas etapas, se dictó sentencia el 10 de octubre de 2013, en la cual se determinó rescindir el contrato de prestación de servicios profesionales, ello debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas por **********

Inconforme con la anterior resolución, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue registrado por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el toca de apelación **********. Mediante resolución dictada el 14 de febrero de 2014, la Sala resolvió revocar la sentencia impugnada.

Por una parte absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, por otra, condenó a los actores al pago de los honorarios e intereses.

El 23 de octubre de 2014, en vía de amparo directo, se determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dictará otra resolución en la que estimará que las cláusulas del contrato base de la acción, provocaron una posición asimétrica de los quejosos frente al prestador del servicio, que incidió en sus derechos de igualdad contractual y propiedad privada.

Se interpuso RECURSO DE REVISION ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se resolvió: esta Primera Sala revoca la sentencia recurrida para el efecto de que el Tribunal Colegiado se limite al análisis del cumplimiento o no de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios profesionales; así como los demás argumentos de legalidad hechos valer en la demanda de amparo y con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

crlc/Gaceta del Semanario Judicial de la Fe/diciembre /2017. Páginas de la 73 a la 105.

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