Demanda Agraria

DEMANDA AGRARIA. Los Tribunales Agrarios de la República Mexicana resuelven las controversias o un juicio agrario sobre tierras dentro de su distrito.

En los casos previstos por el articulo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que se transcribe:

Articulo 18 de la Ley Organica de los Tribunales Agrarios:

“Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III.- Del reconocimiento del régimen comunal;

FRACCIONES IV A VIII.

IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como los resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

FRACCIONES IX A XIV.

IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y

XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

XII.- De la reversión a que se refiere el artículo 97, de la Ley Agraria;

XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y

XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes…”.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN EXHIBIRSE CON LA DEMANDA AGRARIA.

Por otra parte, se han establecido una serie de documentos que deberán acompañarse a la demanda inicial, sugeridos por parte de los Tribunales Agrarios, para ejercitar las acciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, entre los que se encuentran los siguientes:

CASOS CONCRETOS SOBRE JUICIO AGRARIO
Las acciones que indican en la fracción I y II:

Copia Certificada de la Carpeta Básica ( Resolución Presidencial, Acta de Posesión y Deslinde, Plano Definitivo-Carteras de Campo, Planillas de Construcción).

Las necesarias para ejercitar tu juicio agrario en los casos de la fracción III:

Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes; nombre y domicilio de los poblados o predios colindantes; así como sus respectivas carpetas básicas de los núcleos de población colindante, solicitud o expediente tramitado ante la hoy SEDATU, etc.

De la fracción IV:

Copia Certificada de la Resolución emitida por la autoridad agraria, motivo del juicio, así como la documental idónea que acredite el interés jurídico del promovente.

De la fracción V y VI:

Titulo Formal: Certificado Parcelario o de derechos comunes; Sentencia o Resolución del Tribunal Agrario, o en su caso carpeta básica del núcleo agrario de que se trata o Titulo Suficiente (causa generadora de la posesión) Escritura publica, cesión de derechos, contrato de compraventa, constancia de posesión, etc.

FRACCION VII.

De la fracción VII.-

Documento que acredite que el de cujus tenía reconocido el carácter de comunero o ejidatario. Constancia de vigencia de derechos, constancia de sucesión del de cujus, expedidas por el RAN, (A fin de saber si dichos derechos se encuentran vigentes y si el de cujus formulo su lista de sucesores).

Además si la pretendida sucesora es el cónyuge deberá presentar el acta de defunción y de matrimonio actualizadas.

Si es la concubina deberá presentar el acta de defunción del de cujus, de nacimiento de sus hijos y constancia de inexistencia de matrimonio.

Si son los hijos los que promueven el juicio agrario, su reconocimiento de sucesores, deberán presentar el acta de defunción del de cujus, de nacimiento de los promoventes; nombre y domicilio de la esposa o concubinario y el acta de defunción del cónyuge o concubinario.

Si los que promueven son los ascendientes deberán presentar:

Copia certificada de las actas de nacimiento de los ascendientes y de defunción de alguno de ellos; actas certificadas de defunción del cónyuge o concubinario del de cujus; actas certificadas de las de defunción de los hijos del de cujus o de inexistencia o reconocimiento de hijos; acta de nacimiento del de cujus.

Si promueven el juicio agrario, los dependientes deberán exhibir constancia de inexistencia de matrimonio; constancia de inexistencia de registro o de reconocimiento de hijos; actas de defunción del de cujus, del cónyuge o concubinario, hijos y ascendientes.

En caso de prescripción adquisitiva:

Nombre y domicilio del Titular de la Parcela, historial registral parcelario, documento que acredite la causa generadora de la posesión, nombre y domicilio de los colindantes de la parcela, nombre y domicilio del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes comunales.

OTRAS FRACCIONES VIII A XIII:

Respecto a la fracción VIII:

Original o copia certificada del documento del que se demanda la nulidad. ( Acta de Asamblea Completa, Escritura Publica, Contrato de Cesión de Derechos, Contrato de Compraventa, etc.).

Respecto a la fracción IX. Copia del documento o solicitud de Tramite que le depare perjuicio.
De la fracción X.

Copia certificada del acta de nacimiento del titular de los derechos, del Certificado Parcelario, o de derechos de uso común, o de derechos agrarios, identificación oficial y CURP.

De la fracción XI.

Copia certificada del contrato de asociación, reglamento interior, acta constitutiva de la sociedad, nombres y domicilios del administrador u apoderado legal de la sociedad o ejidatarios y copia certificada del acta de asamblea que autoriza la celebración del contrato de asociación.

Fracción XII. Copia certificada de la documentación del decreto expropiatorio.

Fracción XIII. Copia certificada del laudo arbitral en materia agraria y de los documentos relativos al mismo.

LA PERSONALIDAD EN DEMANDA AGRARIA.

Documentos para acreditar la personalidad agraria:

Acta de Asamblea de elección del órgano de representación del ejido o comunidad. Credencial expedida por el RAN, Constancia de vigencia de derechos agrarios, Historial Registral de la Parcela o solar urbano y Certificado Parcelario.

Tambien para acreditar la personalidad se requiere:

Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común y  de Derechos Agrarios. Copia certificada de lista de sucesión y Acta de Asamblea donde se reconoce la calidad con la que se ostenta.

Ademas, Poder notarial, copia certificada de la resolución de designación de albacea de la sucesión y  del acta constitutiva, etc.


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DERECHO AGRARIO

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